Aunque ha pasado por diversas denominaciones a lo largo de los años, podríamos decir que es ésta la que mejor define y acoge su primigenia concepción y finalidad. En definitiva, se trata de hacer referencia al extenso grupo de maestros que, desde finales de los años 80 del siglo pasado y en diferentes cursos convocados, fueron adquiriendo la condición de especialistas de Educación Física y se fueron juntando en el entorno del Centro de Profesores de Segovia -con diferentes nombres también a lo largo de su historia y entonces perteneciente al MEC, como toda la red de centros-, para compartir experiencias de formación, una de las condiciones que conllevaba el curso de prácticas que remataba y daba acceso finalmente a esta nueva titulación. En diferentes oleadas, los flamantes maestros especializados en Educación Física, que habíamos sido liberados de las actividades docentes para realizar la primera fase de formación, iban cumpliendo después con el requisito impuesto para la segunda fase de prácticas y pasaban a formar parte de este «seminario permanente en horario no lectivo». Algunos cumplieron con el requisito estricto y no siguieron en el seminario, pero otros maestros, con el auspicio y el apoyo institucional del Centro de Profesores encontraron a través de este órgano la manera, no sólo de canalizar sus demandas de formación permanente, sino también de manifestar otras inquietudes de reivindicación profesional, así como las generalizadas ansias de dignificación de una asignatura, surgidas todas ellas a raíz del nacimiento de la Educación Física como especialidad específica de la Enseñanza Primaria, bastante antes de que las Escuelas Universitarias de Magisterio comenzaran a integrarla en su oferta de formación, y partiendo de una situación de manifiesto menosprecio y maltrato, muy sometida como estaba todavía a trasnochados planteamientos educativos y encorsetada en su vulgar denominación de «gimnasia». Fueron años muy agradables de intercambio de ilusiones y experiencias, en los que la coincidencia de planteamientos e intereses, hizo que se crearan también fuertes lazos de amistad entre los más de doscientos componentes que a lo largo de los años formaron parte de este seminario. Precisamente, se decidió realizar sus reuniones quincenales la tarde de los viernes, de forma que se facilitara la asistencia a todos los miembros, independientemente de la localidad de Segovia o limítrofes en la que tuvieran sus destinos. Las reuniones terminaban en alterne, recorriendo los bares de la Plaza Mayor, y los trimestres y los cursos con cenas y deporte, de forma que la experiencia de formación resultaba ser bastante fructífera a la par que muy gratificante. Algunos de los miembros de este seminario seguimos juntándonos todavía una vez jubilados para hacer alguna que otra actividad física, el consabido claustro en el que se trata de todo lo humano y hasta de lo divino, y la postrera celebración gastronómica. Me gustaría hacer un repaso por estos años de continua y plena dedicación al Seminario de Educación Física, haciendo alguna referencia a los antecedentes, las diferentes temáticas que se trataron a lo largo de los años, a los numerosos componentes que pasaron año tras año, a determinados documentos y materiales de cierta relevancia que surgieron del trabajo intenso y continuado en este seminario, y finalmente a diferentes páginas web que trataron de difundir algunos de ellos.
La Educación Física en la Ley de Enseñanza Primaria de 1945 Al hablar de Educación Física en nuestro país, es necesario hacer referencia a una serie de fechas históricas que marcaron su devenir. En primer lugar, mencionaremos que en el 17 de julio de 1945 se promulga la Ley de Enseñanza Primaria , que, de forma oficial, otorga a la Educación Física la condición de materia formativa, aunque tendrían que pasar todavía muchos años para que, en la práctica, se prestase a esta asignatura en nuestro país la atención que merecía. La Ley de Enseñanza Primaria reducía la escolaridad obligatoria a seis cursos, estableciendo la separación de sexos en la escuela y afirmando el derecho de todo niño español a recibir una «educación espiritual, moral, social y física». En el Título Primero de la Ley, dedicado a la declaración de principios, se exponía la necesidad de la existencia de la Educación Física en la escuela primaria, «no sólo en lo que atañe al cultivo de las prácticas higiénicas, sino en lo que esta educación representa fisiológicamente para formar una juventud fuerte, sana y disciplinada». Según esta Ley, la gimnasia educativa, los juegos y los deportes deben formar parte de las materias curriculares como «instrumentos inmediatos» para el desarrollo físico de los niños, pero, a su vez, como “instrumentos mediatos” para su formación moral e intelectual, por lo que la Educación Física quedó sorprendentemente incluida en el bloque de Conocimientos Formativos. A pesar de este protagonismo que parece otorgarle la Ley de 1945 en la búsqueda de una formación total y equilibrada del niño, la Educación Física durante esa y las siguientes décadas, será considerada un área marginal, de segundo orden, que, aun encajada en el entramado del propio sistema educativo, era utilizada por el régimen autoritario franquista como un elemento moralizador y de reafirmación patriótica. Aunque la Educación Física estaba en los programas de estudios, no contaba ni con medios suficientes ni con profesorado capacitado para que pudiese adquirir una mayor relevancia y cumplir con la voluntad de renovación pedagógica que a priori pretendía otorgársela. La capacitación del profesorado de Educación Física Si nos centramos en la capacitación del profesorado, ya existían desde finales del siglo XIX, algunas escuelas específicas de formación del profesorado de Educación Física, además de contar con la aportación de las Escuelas Normales que contribuyeron a la preparación de los maestros en algunos aspectos de esta materia. Los estudios oficiales de Educación Física se inician con la Ley de 9 de marzo de 1883, por la que se crea en Madrid la “Escuela Central de Profesoras y Profesores de Gimnástica”, cuya actividad comenzó, por diferentes motivos, el 1 de abril de 1887. En 1919, por orden de 29 de diciembre, se crea la Escuela Central de Profesores y Profesoras de Gimnástica del Ejército de Toledo, que más tarde pasaría a denominarse “Escuela Central de Educación Física”, dedicada preferentemente a las necesidades militares. En 1933, en la Universidad Central de Madrid, se funda la “Escuela de Educación Física de la Facultad de Medicina”. Aunque su Decreto de creación también la vinculaba a la Sección de Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras, sólo funcionó dentro de la Facultad de Medicina. Surgen también una serie de organismos, como la Junta Nacional de Educación Física; el Grupo Parlamentario de Educación Física y Deportes; y la Academia de Educación Física de la Generalitat de Catalunya, que de alguna manera influyeron en la configuración de los nuevos centros formativos que surgirán al acabar la guerra civil. La Ley de creación del Frente de Juventudes de 6 de diciembre de 1940 de Jefatura de Estado, que le otorga las máximas competencias en Educación Física, modificará radicalmente el protagonismo que, hasta la guerra civil, había tenido la Escuela de Toledo, encomendando al Frente de Juventudes y a la Sección Femenina la formación de la juventud española en materia de Educación Física. Al efecto se crea el Servicio nacional de Instructores, para cuya capacitación se crearán al menos dos academias nacionales, una para cada sección, masculina y femenina, respectivamente, la Academia Nacional de Mandos “José Antonio” y la Academia Nacional de Instructoras “Isabel la Católica”, en el Pardo, que en 1957 cambiaría su ubicación y su nombre por el de Escuela Nacional de Especialidades “Julio Ruiz de Alda” (cuya sección para Educación Física sería conocida como la Almudena). Ambas academias se crearon por Decreto de 2-11-1941. El profesorado resultante estará vinculado al Movimiento y su formación tendría un marcado carácter político, situándose la parte técnica dentro de la Escuela Sueca en un principio y con posterioridad en la neo-sueca, cuyo máximo representante en España será Luis Agosti, predominando los aspectos relativos a la salud, sobre los pedagógicos. La celeridad con que se trató de formar y sobre todo titular al profesorado de Educación Física, ocasionó una multitud de títulos de gran variedad y disparidad, la mayoría de ellos de orden interno y no específicos. La Ley de Educación Física de 1961 La década de los 60, con sus significativos cambios tanto sociales como económicos, va a propiciar aires de reforma en el ámbito educativo. En 1961 tiene lugar un acontecimiento de singular importancia, que es la aprobación de la Ley de Educación Física, promovida por José Antonio Elola Olaso, con la que se implanta la EF en todos los grados de enseñanza no universitaria, tanto de centros públicos como privados. La Ley establece que “el profesorado de Educación Física deberá poseer el título correspondiente de la especialidad, expedido por el INEF o Escuelas oficialmente reconocidas y será designado por el MEN (Ministerio de Educación Nacional), a propuesta de las Delegaciones Nacionales de Juventudes y SF y del SEU”. Sin embargo, tampoco aporta claridad a la formación y titulación del profesorado, ya que a los cursos se sigue accediendo con criterios de selección muy distintos y tienen duraciones muy dispares. Al amparo de esta Ley del 61, se crea en el curso 1967-68, en las instalaciones de la Ciudad Universitaria de Madrid, el “Instituto Nacional de Educación Física” (INEF) de Madrid, bajo la dependencia de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, con el objetivo de formar y perfeccionar al profesorado de Educación Física y a los entrenadores deportivos. Posteriormente, en 1974, se pone en marcha el INEF de Barcelona. El INEF, “como Centro Oficial reconocido por el MEN, expedirá los títulos del profesorado de EF” (Cap. VI, Art. XV)-, por lo que va a contribuir a mejorar la imagen de la asignatura y de su profesorado dentro del sistema educativo, pero, a pesar de sus buenas intenciones, no todo lo que se hubiese deseado ya que estará marcado primero por su dependencia de la Delegación General de Deportes, es decir de la Secretaría General del Movimiento, y, después, con el desmantelamiento de ésta muchos años después, por pasar a depender del Ministerio de Cultura, no del de Educación, como el resto de Facultades. Este hecho no se producirá hasta finales de los años 80. Además, la misma Ley especifica que la formación del profesorado femenino se realizará en la Escuela Nacional Julio Ruiz de Alda, centro oficial reconocido por el MEN, dependiente de la Delegación Nacional de la SF, estableciendo así una notable diferencia con respecto a los varones que dependerán íntegramente del INEF. Paralelamente a estos centros de formación, existían las “Escuelas Normales”, que formaban a los Maestros responsables de impartir todas las materias, incluida la Educación Física, desde los 4 a los 14 años. La Ley General de Educación Física de 1970 Será a partir de 1970, cuando la Educación Física empiece a resurgir, con la publicación de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa en 1970 (LGE, también conocida como Ley Villar Palasí). La LGE, como adaptación a los grandes cambios que la sociedad española estaba sufriendo, supone un importante punto de inflexión y transición entre la dictadura y la educación actual. Su novedad más importante fue la obligatoriedad y gratuidad de la Educación General Básica y la Formación Profesional de primer grado, como modo de ofrecer una igualdad de oportunidades a toda la población. Aparecen las nuevas nomenclaturas que van a marcar a toda una generación: PREESCOLAR, EGB, BUP y COU. La Ley amplía la obligación de la educación entre los 6 y los 14 años de edad y supone un profundo cambio en el sistema educativo español. La Ley General de Educación de 1970 establece como uno de sus principios la evolución psicobiológica del alumnado y hace una mención específica a la Educación Física en la redacción de sus objetivos generales, al establecer como uno de ellos el “desarrollo de la capacidad físico-deportiva” (art. 16). Sin embargo, esta aparente significación no contribuye al prestigio de la Educación Física, ni a darle la relevancia que debería tener, ya que, cuando en el art. 17 se relacionan las llamadas “áreas de actividad educativa”, no aparece entre ellas, lo que supone de hecho que no es reconocida como área educativa específica. Habrá que esperar a la Orden de 2 de Diciembre de 1970, por la que se aprueban las Orientaciones Pedagógicas para la EGB, para la corrección de este sinsentido, al incluirse a la Educación Física entre las enseñanzas mínimas, dándole cabida dentro del área de Expresión Dinámica. No obstante, la Educación Física seguirá careciendo todavía de un diseño curricular ad hoc y se echara de menos una regulación del profesorado que la debe impartir, que es considerado como “personal vario”. En una de sus disposiciones establecía lo siguiente: “El gobierno a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Secretaría General del Movimiento, reglamentará la incorporación del Instituto Nacional de Educación Física, con el rango de Instituto Universitario”. La Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980 En 1978, España, en su condición ya de país democrático, aprueba la Constitución Española. En lo que se refiere a la Educación Física y el Deporte, en 1980, se publica la Ley General de la Cultura Física y del Deporte. Durante la década de 1980-1990, la formación de Educación Física experimenta una transformación total en este país, gracias a esta Ley de Cultura Física y Deporte, de 30 de marzo de 1980, y a la Ley de Reforma Universitaria, de 25 de agosto del 1983. Esta última tuvo una importantísima repercusión, especialmente para el profesorado de las Escuelas de Magisterio, produciéndose, a partir de ella, la incorporación de la Educación Física a la Universidad. Por el contrario, los Institutos Nacionales de Educación Física, durante este periodo vinculados al Ministerio de Cultura, aún no se planteaban dicha incorporación (sería el de Granada el que, años más tarde, llevase a cabo tal iniciativa). A lo largo de los años ochenta, las Comunidades Autónomas van asumiendo competencias en materia de educación y se crean nuevos INEF (Lérida, Granada, Vitoria, Valencia, Las Palmas, La Coruña, León, …). El RD 79/1981, que desarrolla la Ley General de 1980, por fin ampara la “equivalencia” de los titulados de INEF a Licenciados universitarios, situación que se resolvió definitivamente con la publicación del RD 1423/1992 que normaliza la incorporación a la universidad de las enseñanzas de EF y por tanto un mayor reconocimiento profesional. El Real Decreto de 24 de abril de 1981, sobre los Institutos Nacionales de Educación Física, establece los mecanismos de convalidación de los estudios de Profesor de Educación Física. Este Real Decreto se desarrolló posteriormente mediante una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 6 de abril de 1982, logrando así la unificación de los títulos y su reconocimiento oficial. Con fecha 30 de Abril de 1984, se publica una Resolución de la Dirección General de Enseñanza Universitaria sobre las pruebas de idoneidad para todos los profesores de las Universidades españolas, y a las que no se les dejó optar a los profesores de Educación Física, por no estar los contratos adaptados a la normativa universitaria. Esta resolución planteó un gran problema a los profesores de Educación Física de las Escuelas de Magisterio, porque una vez más se quedaban fuera de la estructura universitaria, aún teniendo todos los requisitos necesarios, que eran tener tres años de docencia en la Universidad. Desde las instancias oficiales no se les prestaba atención al problema, lo que provocó las primeras reuniones de los profesionales de la Educación Física de las Escuelas de Magisterio. Como consecuencia de los recursos planteados y de las reuniones del colectivo de los Profesores de Educación Física de las Escuelas de Magisterio ante la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, con fecha 19 de abril de 1985 se comunica por escrito a los distintos rectorados, que el profesorado de E.G.B. con titulo de Licenciado en Educación Física, podían participar en la provisión de concursos de Titulares de Escuelas Universitarias, y es a partir de este momento cuando se integra la Educación Física en la comunidad Universitaria. La creación de los Departamentos Universitarios en el año 87, le dará a la Educación Física un nuevo impulso, incluyéndose en la mayoría de los casos en los departamentos de didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal e introduciéndose así en la dinámica de la Universidad. Seguirán existiendo dificultades de integración para el tercer ciclo de Educación Física en España, pues, hasta el año 1992, no se podrá optar al título de Doctor en Educación Física por no estar incorporada la Educación Física a la Universidad, por lo que los licenciados en Educación Física tenían que realizar los programas de doctorado en otras especialidades, como Psicología, Ciencias de la Educación, Medicina, etc. La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985 En 1985, se aprueba la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que fundamentalmente se centra en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminaciones, garantiza el derecho a la libertad de enseñanza y reconoce los derechos y deberes de toda la comunidad educativa, así como la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y alumnos. Como aspecto de mayor calado, con esta norma, se reconocen los centros públicos, cuya titularidad es un poder público, y los privados, que funcionan en régimen de mercado, así como los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, denominados centros concertados. Estaba claro que los avances legislativos y en programas educativos deberían traer aparejada una progresiva cualificación del profesorado. En lo que respecta a la Educación Física, la amplia variedad de titulaciones del profesorado de Educación Física irá siendo objeto de diversas regulaciones con el fin de clasificar su situación: Licenciado en Educación Física (desde el 30-6-82); Diplomado en Educación Física (desde el 30-9-81) ; Profesores de Educación Física de 3, 2, 1 años de estudio que podían obtener el título de Diplomado convalidando sus estudios en el I.N.E.F. u obtener la licenciatura tras cursar 4º y 5º.; Instructores de Educación Física; habilitados en Educación Física; ... El B.O.E. de 10-4-1982 publicaba una orden de 6 de abril sobre convalidación del título de Profesor de Educación Física por los correspondientes a los que se refería el art. 5º del R.D. 790/1981 de 24 de abril. El R.D. 790/1981 preveía la posibilidad de que los profesores de E.F., Instructores y Maestros Instructores obtuviesen el título de Diplomado en E.F. o licenciado en determinadas condiciones; la Educación Física adquiere por fin carácter universitario, equiparándola al resto de las carreras. Esta orden fue anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 31-l-1986. En 1985 se convocan por primera vez oposiciones de especialistas de Educación Física para enseñanzas medias. La orden de 23- 4-1987 (BOE 28-4-87) señalaba de nuevo las condiciones para la convalidación de los títulos de Profesor, Instructor, Instructor General y Maestro Instructor de F.F. Esta orden se completaba con la Resolución de 4-11-1987 de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se dictaban normas complementarias a la orden de 23-4-87. Para defender la profesionalidad de los profesores de Educación Física por R.D. 2957/1978 de 3 de noviembre se creaba el Colegio Oficial de Profesores de Educación Física que se proponía como fines, entre otros, la lucha contra el intrusismo profesional y la ordenación de la actividad profesional. El Plan de Extensión de la Educación Física en la EGB de 1985 La situación, que se hace insostenible para un país que se considera moderno y avanzado, así como la propia presión social, hacen que en 1985 el Ministerio de Educación comience un Plan de Extensión de la Educación Física en la EGB. A través de diferentes convocatorias de cursos, trata de especializar en Educación Física a maestros/as funcionarios/as. Se comienza a vislumbrar un cambio definitivo, por el que se pasará de la popular y casi despectiva clase de Gimnasia a la prestigiosa, y equiparable a las demás áreas curriculares, “Educación Física”, como ya comienza a denominarse, dándola toda su identidad, en los diferentes ámbitos educativas. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 En 1990 se aprueba la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se destacó por la participación de toda la comunidad educativa en su elaboración. Supone la reforma y reestructuración del Sistema Educativo imperante desde 1970, para adaptarlo a las demandas de la sociedad del momento. Entre los cambios más significativos cabe destacar la ampliación de la obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años, la reforma de la FP (muy devaluada en la ley anterior) y la concepción de un modelo curricular abierto y flexible, en el que se establecen los tres niveles de concreción curricular: la Administración central, la autonómica y el propio centro. El Gobierno central para garantizar la validez de la titulación en todo el territorio español, establece mediante Real Decreto las enseñanzas mínimas (objetivos, contenidos y criterios de evaluación y horario) de cada área curricular para todo el país, y luego cada Comunidad Autónoma desarrolla su currículo en objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. Además, todo esto, a su vez, lo puede cada centro concretar y adecuar aún más a las características de su contexto, a través de los documentos de centro. La ley establece por primera vez y de forma clara y concisa que los elementos del currículo son objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. Adquiere importancia la atención a la diversidad y a las necesidades educativas individuales, fomentando la orientación educativa en los centros introduciendo la figura del orientador. Nacen los términos de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. En cuanto a la Educación Física, se convierte en área curricular obligatoria en toda la Primaria, ESO y primer curso de Bachillerato. No se reduce a aspectos motores, sino que el concepto de la EF en esta ley implica, además, aspectos cognitivos, afectivos y sociales. En el Objetivo i), se expone que se deberá desarrollar en los alumnos/as la capacidad de “Utilizar la Educación Física y el deporte para favorecer el desarrollo personal”. Se defiende una práctica deportiva con fines educativos y resalta el valor socio-cultural del deporte. Se considera de igual importancia que el resto de las materias contribuyendo de forma global e integradora a la consecución de los Objetivos Generales de Etapa. La EF y sus profesionales ya tienen peso real en la enseñanza de nuestro país. Se crean titulaciones de grado medio y superior vinculadas a la actividad física y el deporte, dentro de la familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas. De esta manera se obtiene la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas (2000 horas) y Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (1400 horas); a través de esta formación, muchos alumnos encuentran su vía de acceso al mundo laboral, e incluso su continuidad con los estudios de INEF. Es importante señalar que la LOGSE abre la posibilidad de la creación de la especialidad de Educación Física en las Escuelas Universitarias para la formación del Profesorado por medio de una nueva titulación: la de Maestro de Educación Física. Esto significa un gran avance para la Educación Física en la Educación Primaria.
La implantación progresiva y experimental de la Educación Física El 12 de junio de 1985 se aprueba el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Es un hecho que la extensión y mejora de la actividad física en las escuelas supone un factor que influye en la preparación física de base, mejora la salud en general y construye una sólida plataforma que alimenta el deporte de primer nivel y asegura los futuros resultados deportivos. Cuando España se incorpora a la CEE, los países europeos integrantes ya llevan mucho trabajo hecho respecto a la implantación de la Educación Física en los centros educativos, la potenciación del deporte escolar y universitario, así como el incremento de las oportunidades para que los ciudadanos se aproximen a la práctica deportiva, mediante la construcción de instalaciones, la difusión de una cultura de actividad física y la creación de una red de clubes para el fomento deportivo. Por otra parte, nos encontramos en los años previos a la celebración de las Olimpiadas Barcelona 1992, acontecimiento que va a acelerar los procesos de dignificación de una asignatura directamente relacionada con el evento, la Educación Física. El Ministerio de Educación y Ciencia, junto con el de Cultura, mediante la orden de 13 de junio de 1986 (BOE de 27), regulan la implantación progresiva y experimental de la Educación Física en los centros públicos de EGB , con la intención de lograr el desarrollo efectivo y en las condiciones más apropiadas de la Educación Física, mediante un plan progresivo, flexible y dinámico, que permita combinar los recursos de personal, instalaciones y Profesorado existentes con la nueva orientación curricular del área de la Educación Física en los diferentes ciclos de la EGB. Este plan experimental tuvo continuidad con la orden de 5 de junio de 1987 (BOE del 12), ampliándose el número de centros participantes, que llega en algunas provincias del territorio MEC al cien por cien de centros de 8 o más unidades. También aumenta el horario de la asignatura en el ciclo superior y la apertura del abanico de personal que podía optar a impartir esta área, reforzando los convenios con otras administraciones y asociaciones. Finalmente, a finales de 1987, se anuncia un acuerdo interministerial, entre Educación y Cultura (del que dependía entonces el Consejo Superior de Deportes) para poner en marcha el Plan de Extensión de la Educación Física en Centros Escolares , con una duración prevista inicialmente de 4 años -hasta la Olimpiadas de 1992-, pero que, a la postre, fue sostenido en el tiempo durante casi 20 años. El plan recoge una nueva reformulación de la Educación Física como asignatura obligatoria; prorroga la convocatoria de cursos de formación para profesores de EGB; refuerza el plan experimental de implantación de la Educación Física en los centros públicos de EGB a través de convenios con el Ministerio de Cultura y el Consejo Superior de Deportes, así como otras instituciones y asociaciones. Además, el plan pretende la actualización y mejora de los métodos y contenidos de la Educación Física mediante la adecuación de los programas vigentes desde Preescolar hasta COU, que estarán incluidos en el nuevo marco de la reforma de las enseñanzas no universitarias (que derivará finalmente en la LOGSE). Esta reforma estará basada en el establecimiento de nuevos objetivos, que, en el nivel de EGB, se concretan en la no diferenciación de sexos en cuanto a la realización de actividades, el predominio de un planteamiento lúdico y la concepción de la actividad física como una forma de empleo del tiempo libre con un marcado carácter social y de iniciación a la práctica deportiva habitual. El plan contemplaba el establecimiento de un profesor especialista para cada centro de tres a siete unidades de ciclo superior, dos profesores en los centros de ocho a catorce unidades y tres en los centros de quince o más unidades. El plan también prevé que todos los centros de EGB y enseñanzas medias dispongan de instalaciones y equipamientos deportivos propios o estableciendo acuerdos con otras instituciones, con la construcción escalonada de nuevas construcciones o reparaciones y ampliaciones de las ya existentes. También se menciona la apertura en horas no lectivas de las instalaciones propias de los centros en coordinación con las corporaciones locales. Durante los años siguientes, se suceden las firmas de convenios con las diferentes Comunidades Autónomas para el desarrollo de este plan de extensión de la Educación Física y el Deporte en los centros docentes no universitarios, como el firmado por el MEC y la Junta de Castilla y León, publicado por Resolución de 2 de octubre de 1989 (BOE del 17), con el que se concretan los objetivos generales del plan en sus ámbitos de gestión respectivos y de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas. Para cumplir con estas expectativas y lograr la plena implantación de la Educación Física, era necesario dotar a los centros de suficientes maestros cualificados. Por esta razón, el Ministerio de Educación y Ciencia inicia un plan de especialización del profesorado, que comienza con el convocado por la Orden de 13 de septiembre de 1985 y que continuará desarrollándose hasta cubrir convenientemente las necesidades de cualificación del Profesorado de Educación General Básica en dicha materia. Los cursos, de dos años de duración -uno teórico, con liberación total de la actividad docente del profesorado implicado y otro práctico- se irán convocando anualmente hasta comenzar la década de los 90, en que salen las primeras promociones de especialistas en las Escuelas de Magisterio y se empieza a introducir como nueva especialidad en los procesos de oposición para el acceso al curso de Profesores de Educación general Básica. También para el desarrollo de este plan experimental, el Ministerio de Educación y Ciencia planifica, como uno de sus objetivos prioritarios, la construcción de instalaciones deportivas escolares mediante convenios con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos . Las instalaciones debían adaptarse a uno de los diferentes módulos tipo establecidos al efecto por el Consejo Superior de Deportes, que iban, desde la Pista Polideportiva de 22x44 m, presupuestada en 5.000.000 de pesetas, a la Sala de Barrio de 1215 m -sala de 27x45 m más zona de servicios- y posibilidad de incorporar graderío extensible, presupuestada en 120.000.000 de pesetas. La especialización en Educación Física y los seminarios permanentes El primer Curso de Especialización y Perfeccionamiento para Profesores de Educación General Básica se convoca por Orden de 13 de septiembre de 1985. En esta Orden se establecen las condiciones de desarrollo tanto de éste como de los sucesivos cursos que se convocarán en los siguientes años. En su preámbulo se concreta: «La adecuada formación de los Profesores constituye una necesidad básica de todo sistema educativo. En el caso de la Educación Básica el proceso de renovación pedagógica en curso y otras circunstancias aconsejan ensayar un nuevo sistema de formación en ejercicio de los Maestros. no sólo en razón de las expectativas personales de promoción profesional, sino también, y fundamentalmente, en atención a las necesidades de cualificación de las plantillas docentes de los Centros escolares. En este proceso de mejora experimental y cualitativa de la Educación Básica se enmarca la convocatoria de los nuevos cursos de especialización y perfeccionamiento del magisterio público». Los cursos, de una duración de dos años académicos, constan de tres fases, una primera intensiva a desarrollar de forma presencial con liberación de actividades docentes durante aproximadamente tres meses, para recibir 340 horas de formación teórico-practica; una segunda fase, que abarcaba el resto del primero de los cursos académicos, en la que los cursillistas quedaban constituidos como seminario permanente, al que, con el fin de analizar las actividades que se iban realizando en el aula, debían dedicar seis horas mensuales de puesta en común, en horario no lectivo, terminando en la primera semana de julio con unas jornadas de puesta en común y evaluación del trabajo realizado a lo largo del año; y finalmente una tercera fase de prácticas durante todo el curso siguiente en los centros que cumplían con las condiciones establecidas de unidades mínimas, en los que los maestros asistentes a los cursos elaboraban un proyecto pedagógico y curricular, coordinando su experimentación, al mismo tiempo que se continuaba con la orientación y el seguimiento de su actividad en los centros a través de los seminarios permanentes en horario no lectivo. En esta primera convocatoria se ofertaron diez cursos, repartidos por diferentes provincias del territorio MEC, con un máximo de 45 maestros participantes en cada uno. En este contexto, nace el seminario permanente de Educación Física de Segovia, ligado al ámbito del Centro de Profesores, por el que irán pasando de forma obligada, en éste y en años sucesivos, los diferentes maestros que, habiendo realizado la primera fase intensiva de formación, debían participar en el seminario permanente durante al menos los dos años de duración del proceso de formación, si querían finalmente optar a la especialización.