Aunque
ha
pasado
por
diversas
denominaciones
a
lo
largo
de
los
años,
podríamos
decir
que
es
ésta
la
que
mejor
define
y
acoge
su
primigenia
concepción
y
finalidad.
En
definitiva,
se
trata
de
hacer
referencia
al
extenso
grupo
de
maestros
que,
desde
finales
de
los
años
80
del
siglo
pasado
y
en
diferentes
cursos
convocados,
fueron
adquiriendo
la
condición
de
especialistas
de
Educación
Física
y
se
fueron
juntando
en
el
entorno
del
Centro
de
Profesores
de
Segovia
-con
diferentes
nombres
también
a
lo
largo
de
su
historia
y
entonces
perteneciente
al
MEC,
como
toda
la
red
de
centros-,
para
compartir
experiencias
de
formación,
una
de
las
condiciones
que
conllevaba
el
curso
de
prácticas
que remataba y daba acceso finalmente a esta nueva titulación.
En
diferentes
oleadas,
los
flamantes
maestros
especializados
en
Educación
Física,
que
habíamos
sido
liberados
de
las
actividades
docentes
para
realizar
la
primera
fase
de
formación,
iban
cumpliendo
después
con
el
requisito
impuesto
para
la
segunda
fase
de
prácticas
y
pasaban
a
formar
parte
de
este
«seminario
permanente
en
horario
no
lectivo».
Algunos
cumplieron
con
el
requisito
estricto
y
no
siguieron
en
el
seminario,
pero
otros
maestros,
con
el
auspicio
y
el
apoyo
institucional
del
Centro
de
Profesores
encontraron
a
través
de
este
órgano
la
manera,
no
sólo
de
canalizar
sus
demandas
de
formación
permanente,
sino
también
de
manifestar
otras
inquietudes
de
reivindicación
profesional,
así
como
las
generalizadas
ansias
de
dignificación
de
una
asignatura,
surgidas
todas
ellas
a
raíz
del
nacimiento
de
la
Educación
Física
como
especialidad
específica
de
la
Enseñanza
Primaria,
bastante
antes
de
que
las
Escuelas
Universitarias
de
Magisterio
comenzaran
a
integrarla
en
su
oferta
de
formación,
y
partiendo
de
una
situación
de
manifiesto
menosprecio
y
maltrato,
muy
sometida
como
estaba
todavía
a
trasnochados
planteamientos
educativos
y
encorsetada
en
su
vulgar
denominación
de
«gimnasia».
Fueron
años
muy
agradables
de
intercambio
de
ilusiones
y
experiencias,
en
los
que
la
coincidencia
de
planteamientos
e
intereses,
hizo
que
se
crearan
también
fuertes
lazos
de
amistad
entre
los
más
de
doscientos
componentes
que
a
lo
largo
de
los
años
formaron
parte
de
este
seminario.
Precisamente,
se
decidió
realizar
sus
reuniones
quincenales
la
tarde
de
los
viernes,
de
forma
que
se
facilitara
la
asistencia
a
todos
los
miembros,
independientemente
de
la
localidad
de
Segovia
o
limítrofes
en
la
que
tuvieran
sus
destinos.
Las
reuniones
terminaban
en
alterne,
recorriendo
los
bares
de
la
Plaza
Mayor,
y
los
trimestres
y
los
cursos
con
cenas
y
deporte,
de
forma
que
la
experiencia
de
formación
resultaba
ser
bastante
fructífera
a
la
par
que
muy
gratificante.
Algunos
de
los
miembros
de
este
seminario
seguimos
juntándonos
todavía
una
vez
jubilados
para
hacer
alguna
que
otra
actividad
física,
el
consabido
claustro
en
el
que
se
trata de todo lo humano y hasta de lo divino, y la postrera celebración gastronómica.
Me
gustaría
hacer
un
repaso
por
estos
años
de
continua
y
plena
dedicación
al
Seminario
de
Educación
Física,
haciendo
alguna
referencia
a
los
antecedentes,
las
diferentes
temáticas
que
se
trataron
a
lo
largo
de
los
años,
a
los
numerosos
componentes
que
pasaron
año
tras
año,
a
determinados
documentos
y
materiales
de
cierta
relevancia
que
surgieron
del
trabajo
intenso
y
continuado
en
este
seminario,
y
finalmente a diferentes páginas web que trataron de difundir algunos de ellos.
La Educación Física en la Ley de Enseñanza Primaria de 1945
Al
hablar
de
Educación
Física
en
nuestro
país,
es
necesario
hacer
referencia
a
una
serie
de
fechas
históricas
que
marcaron
su
devenir.
En
primer
lugar,
mencionaremos
que
en
el
17
de
julio
de
1945
se
promulga
la
Ley
de
Enseñanza
Primaria
,
que,
de
forma
oficial,
otorga
a
la
Educación
Física
la
condición
de
materia
formativa,
aunque
tendrían
que
pasar
todavía
muchos
años
para
que,
en
la
práctica,
se
prestase
a
esta
asignatura
en
nuestro país la atención que merecía.
La
Ley
de
Enseñanza
Primaria
reducía
la
escolaridad
obligatoria
a
seis
cursos,
estableciendo
la
separación
de
sexos
en
la
escuela
y
afirmando
el
derecho
de
todo
niño
español
a
recibir
una
«educación
espiritual,
moral,
social
y
física».
En
el
Título
Primero
de
la
Ley,
dedicado
a
la
declaración
de
principios,
se
exponía
la
necesidad
de
la
existencia
de
la
Educación
Física
en
la
escuela
primaria,
«no
sólo
en
lo
que
atañe
al
cultivo
de
las
prácticas
higiénicas,
sino
en
lo
que
esta
educación
representa
fisiológicamente
para
formar
una
juventud
fuerte,
sana
y
disciplinada».
Según
esta
Ley,
la
gimnasia
educativa,
los
juegos
y
los
deportes
deben
formar
parte
de
las
materias
curriculares
como
«instrumentos
inmediatos»
para
el
desarrollo
físico
de
los
niños,
pero,
a
su
vez,
como
“instrumentos
mediatos”
para
su
formación
moral
e
intelectual,
por
lo
que
la
Educación
Física
quedó
sorprendentemente
incluida
en
el
bloque
de
Conocimientos Formativos.
A
pesar
de
este
protagonismo
que
parece
otorgarle
la
Ley
de
1945
en
la
búsqueda
de
una
formación
total
y
equilibrada
del
niño,
la
Educación
Física
durante
esa
y
las
siguientes
décadas,
será
considerada
un
área
marginal,
de
segundo
orden,
que,
aun
encajada
en
el
entramado
del
propio
sistema
educativo,
era
utilizada
por
el
régimen
autoritario
franquista
como
un
elemento
moralizador
y
de
reafirmación
patriótica.
Aunque
la
Educación
Física
estaba
en
los
programas
de
estudios,
no
contaba
ni
con
medios
suficientes
ni
con
profesorado
capacitado
para
que
pudiese
adquirir
una
mayor
relevancia
y
cumplir
con
la
voluntad
de
renovación
pedagógica
que
a
priori
pretendía
otorgársela.
La capacitación del profesorado de Educación Física
Si
nos
centramos
en
la
capacitación
del
profesorado,
ya
existían
desde
finales
del
siglo
XIX,
algunas
escuelas
específicas
de
formación
del
profesorado
de
Educación
Física,
además
de
contar
con
la
aportación
de
las
Escuelas
Normales
que
contribuyeron
a
la
preparación de los maestros en algunos aspectos de esta materia.
Los
estudios
oficiales
de
Educación
Física
se
inician
con
la
Ley
de
9
de
marzo
de
1883,
por
la
que
se
crea
en
Madrid
la
“Escuela
Central
de
Profesoras
y
Profesores
de
Gimnástica”, cuya actividad comenzó, por diferentes motivos, el 1 de abril de 1887.
En
1919,
por
orden
de
29
de
diciembre,
se
crea
la
Escuela
Central
de
Profesores
y
Profesoras
de
Gimnástica
del
Ejército
de
Toledo,
que
más
tarde
pasaría
a
denominarse
“Escuela
Central
de
Educación
Física”,
dedicada
preferentemente
a
las
necesidades
militares.
En
1933,
en
la
Universidad
Central
de
Madrid,
se
funda
la
“Escuela
de
Educación
Física
de
la
Facultad
de
Medicina”.
Aunque
su
Decreto
de
creación
también
la
vinculaba
a
la
Sección
de
Pedagogía
de
la
Facultad
de
Filosofía
y
Letras,
sólo
funcionó
dentro
de
la
Facultad
de
Medicina.
Surgen
también
una
serie
de
organismos,
como
la
Junta
Nacional
de
Educación
Física;
el
Grupo
Parlamentario
de
Educación
Física
y
Deportes;
y
la
Academia
de
Educación
Física
de
la
Generalitat
de
Catalunya,
que
de
alguna
manera
influyeron
en
la
configuración
de
los
nuevos
centros
formativos
que
surgirán
al
acabar
la
guerra civil.
La
Ley
de
creación
del
Frente
de
Juventudes
de
6
de
diciembre
de
1940
de
Jefatura
de
Estado,
que
le
otorga
las
máximas
competencias
en
Educación
Física,
modificará
radicalmente
el
protagonismo
que,
hasta
la
guerra
civil,
había
tenido
la
Escuela
de
Toledo,
encomendando
al
Frente
de
Juventudes
y
a
la
Sección
Femenina
la
formación
de
la
juventud
española
en
materia
de
Educación
Física.
Al
efecto
se
crea
el
Servicio
nacional
de
Instructores,
para
cuya
capacitación
se
crearán
al
menos
dos
academias
nacionales,
una
para
cada
sección,
masculina
y
femenina,
respectivamente,
la
Academia
Nacional
de
Mandos
“José
Antonio”
y
la
Academia
Nacional
de
Instructoras
“Isabel
la
Católica”,
en
el
Pardo,
que
en
1957
cambiaría
su
ubicación
y
su
nombre
por
el
de
Escuela
Nacional
de
Especialidades
“Julio
Ruiz
de
Alda”
(cuya
sección
para
Educación
Física
sería
conocida
como
la
Almudena).
Ambas
academias
se
crearon
por
Decreto
de
2-11-1941.
El
profesorado
resultante
estará
vinculado
al
Movimiento
y
su
formación
tendría
un
marcado
carácter
político,
situándose
la
parte
técnica
dentro
de
la
Escuela
Sueca
en
un
principio
y
con
posterioridad
en
la
neo-sueca,
cuyo
máximo
representante
en
España
será
Luis
Agosti,
predominando
los
aspectos
relativos
a
la
salud,
sobre
los
pedagógicos.
La
celeridad
con
que
se
trató
de
formar
y
sobre
todo
titular
al
profesorado
de
Educación
Física,
ocasionó
una
multitud
de
títulos
de
gran
variedad
y
disparidad,
la
mayoría
de
ellos de orden interno y no específicos.
La Ley de Educación Física de 1961
La
década
de
los
60,
con
sus
significativos
cambios
tanto
sociales
como
económicos,
va
a
propiciar
aires
de
reforma
en
el
ámbito
educativo.
En
1961
tiene
lugar
un
acontecimiento
de
singular
importancia,
que
es
la
aprobación
de
la
Ley
de
Educación
Física,
promovida
por
José
Antonio
Elola
Olaso,
con
la
que
se
implanta
la
EF
en
todos
los
grados
de
enseñanza
no
universitaria,
tanto
de
centros
públicos
como
privados.
La
Ley
establece
que
“el
profesorado
de
Educación
Física
deberá
poseer
el
título
correspondiente
de
la
especialidad,
expedido
por
el
INEF
o
Escuelas
oficialmente
reconocidas
y
será
designado
por
el
MEN
(Ministerio
de
Educación
Nacional),
a
propuesta
de
las
Delegaciones
Nacionales
de
Juventudes
y
SF
y
del
SEU”.
Sin
embargo,
tampoco
aporta
claridad
a
la
formación
y
titulación
del
profesorado,
ya
que
a
los
cursos
se
sigue
accediendo con criterios de selección muy distintos y tienen duraciones muy dispares.
Al
amparo
de
esta
Ley
del
61,
se
crea
en
el
curso
1967-68,
en
las
instalaciones
de
la
Ciudad
Universitaria
de
Madrid,
el
“Instituto
Nacional
de
Educación
Física”
(INEF)
de
Madrid,
bajo
la
dependencia
de
la
Delegación
Nacional
de
Educación
Física
y
Deportes,
con
el
objetivo
de
formar
y
perfeccionar
al
profesorado
de
Educación
Física
y
a
los
entrenadores
deportivos.
Posteriormente,
en
1974,
se
pone
en
marcha
el
INEF
de
Barcelona.
El
INEF,
“como
Centro
Oficial
reconocido
por
el
MEN,
expedirá
los
títulos
del
profesorado
de
EF”
(Cap.
VI,
Art.
XV)-,
por
lo
que
va
a
contribuir
a
mejorar
la
imagen
de
la
asignatura
y
de
su
profesorado
dentro
del
sistema
educativo,
pero,
a
pesar
de
sus
buenas
intenciones,
no
todo
lo
que
se
hubiese
deseado
ya
que
estará
marcado
primero
por
su
dependencia
de
la
Delegación
General
de
Deportes,
es
decir
de
la
Secretaría
General
del
Movimiento,
y,
después,
con
el
desmantelamiento
de
ésta
muchos
años
después,
por
pasar
a
depender
del
Ministerio
de
Cultura,
no
del
de
Educación,
como
el
resto
de
Facultades.
Este
hecho
no
se
producirá
hasta
finales
de
los
años
80.
Además,
la
misma
Ley
especifica
que
la
formación
del
profesorado
femenino
se
realizará
en
la
Escuela
Nacional
Julio
Ruiz
de
Alda,
centro
oficial
reconocido
por
el
MEN,
dependiente
de
la
Delegación
Nacional
de
la
SF,
estableciendo
así
una
notable
diferencia
con
respecto
a
los varones que dependerán íntegramente del INEF.
Paralelamente
a
estos
centros
de
formación,
existían
las
“Escuelas
Normales”,
que
formaban
a
los
Maestros
responsables
de
impartir
todas
las
materias,
incluida
la
Educación Física, desde los 4 a los 14 años.
La Ley General de Educación Física de 1970
Será
a
partir
de
1970,
cuando
la
Educación
Física
empiece
a
resurgir,
con
la
publicación
de
la
Ley
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
en
1970
(LGE,
también
conocida
como
Ley
Villar
Palasí).
La
LGE,
como
adaptación
a
los
grandes
cambios
que
la
sociedad
española
estaba
sufriendo,
supone
un
importante
punto
de
inflexión
y
transición
entre
la
dictadura
y
la
educación
actual.
Su
novedad
más
importante
fue
la
obligatoriedad
y
gratuidad
de
la
Educación
General
Básica
y
la
Formación
Profesional
de
primer
grado,
como
modo
de
ofrecer
una
igualdad
de
oportunidades
a
toda
la
población.
Aparecen
las
nuevas
nomenclaturas
que
van
a
marcar
a
toda
una
generación:
PREESCOLAR,
EGB,
BUP
y
COU.
La
Ley
amplía
la
obligación
de
la
educación
entre
los
6
y
los
14
años
de
edad
y
supone
un
profundo
cambio
en
el
sistema educativo español.
La
Ley
General
de
Educación
de
1970
establece
como
uno
de
sus
principios
la
evolución
psicobiológica
del
alumnado
y
hace
una
mención
específica
a
la
Educación
Física
en
la
redacción
de
sus
objetivos
generales,
al
establecer
como
uno
de
ellos
el
“desarrollo
de
la
capacidad
físico-deportiva”
(art.
16).
Sin
embargo,
esta
aparente
significación
no
contribuye
al
prestigio
de
la
Educación
Física,
ni
a
darle
la
relevancia
que
debería
tener,
ya
que,
cuando
en
el
art.
17
se
relacionan
las
llamadas
“áreas
de
actividad
educativa”,
no
aparece
entre
ellas,
lo
que
supone
de
hecho
que
no
es
reconocida
como
área
educativa
específica.
Habrá
que
esperar
a
la
Orden
de
2
de
Diciembre
de
1970,
por
la
que
se
aprueban
las
Orientaciones
Pedagógicas
para
la
EGB,
para
la
corrección
de
este
sinsentido,
al
incluirse
a
la
Educación
Física
entre
las
enseñanzas
mínimas,
dándole
cabida
dentro
del
área
de
Expresión
Dinámica.
No
obstante,
la
Educación
Física
seguirá
careciendo
todavía
de
un
diseño
curricular
ad
hoc
y
se
echara
de
menos
una
regulación
del profesorado que la debe impartir, que es considerado como “personal vario”.
En
una
de
sus
disposiciones
establecía
lo
siguiente:
“El
gobierno
a
propuesta
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
de
la
Secretaría
General
del
Movimiento,
reglamentará
la
incorporación
del
Instituto
Nacional
de
Educación
Física,
con
el
rango
de
Instituto Universitario”.
La Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980
En
1978,
España,
en
su
condición
ya
de
país
democrático,
aprueba
la
Constitución
Española.
En
lo
que
se
refiere
a
la
Educación
Física
y
el
Deporte,
en
1980,
se
publica
la
Ley
General de la Cultura Física y del Deporte.
Durante
la
década
de
1980-1990,
la
formación
de
Educación
Física
experimenta
una
transformación
total
en
este
país,
gracias
a
esta
Ley
de
Cultura
Física
y
Deporte,
de
30
de
marzo
de
1980,
y
a
la
Ley
de
Reforma
Universitaria,
de
25
de
agosto
del
1983.
Esta
última
tuvo
una
importantísima
repercusión,
especialmente
para
el
profesorado
de
las
Escuelas
de
Magisterio,
produciéndose,
a
partir
de
ella,
la
incorporación
de
la
Educación
Física
a
la
Universidad.
Por
el
contrario,
los
Institutos
Nacionales
de
Educación
Física,
durante
este
periodo
vinculados
al
Ministerio
de
Cultura,
aún
no
se
planteaban
dicha
incorporación (sería el de Granada el que, años más tarde, llevase a cabo tal iniciativa).
A
lo
largo
de
los
años
ochenta,
las
Comunidades
Autónomas
van
asumiendo
competencias
en
materia
de
educación
y
se
crean
nuevos
INEF
(Lérida,
Granada,
Vitoria,
Valencia, Las Palmas, La Coruña, León, …).
El
RD
79/1981,
que
desarrolla
la
Ley
General
de
1980,
por
fin
ampara
la
“equivalencia”
de
los
titulados
de
INEF
a
Licenciados
universitarios,
situación
que
se
resolvió
definitivamente
con
la
publicación
del
RD
1423/1992
que
normaliza
la
incorporación
a
la
universidad de las enseñanzas de EF y por tanto un mayor reconocimiento profesional.
El
Real
Decreto
de
24
de
abril
de
1981,
sobre
los
Institutos
Nacionales
de
Educación
Física,
establece
los
mecanismos
de
convalidación
de
los
estudios
de
Profesor
de
Educación
Física.
Este
Real
Decreto
se
desarrolló
posteriormente
mediante
una
Orden
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
de
6
de
abril
de
1982,
logrando
así
la
unificación
de
los títulos y su reconocimiento oficial.
Con
fecha
30
de
Abril
de
1984,
se
publica
una
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Enseñanza
Universitaria
sobre
las
pruebas
de
idoneidad
para
todos
los
profesores
de
las
Universidades
españolas,
y
a
las
que
no
se
les
dejó
optar
a
los
profesores
de
Educación
Física,
por
no
estar
los
contratos
adaptados
a
la
normativa
universitaria.
Esta
resolución
planteó
un
gran
problema
a
los
profesores
de
Educación
Física
de
las
Escuelas
de
Magisterio,
porque
una
vez
más
se
quedaban
fuera
de
la
estructura
universitaria,
aún
teniendo
todos
los
requisitos
necesarios,
que
eran
tener
tres
años
de
docencia
en
la
Universidad.
Desde
las
instancias
oficiales
no
se
les
prestaba
atención
al
problema,
lo
que
provocó
las
primeras
reuniones
de
los
profesionales
de
la
Educación
Física
de
las
Escuelas de Magisterio.
Como
consecuencia
de
los
recursos
planteados
y
de
las
reuniones
del
colectivo
de
los
Profesores
de
Educación
Física
de
las
Escuelas
de
Magisterio
ante
la
Secretaria
de
Estado
de
Universidades
e
Investigación,
con
fecha
19
de
abril
de
1985
se
comunica
por
escrito
a
los
distintos
rectorados,
que
el
profesorado
de
E.G.B.
con
titulo
de
Licenciado
en
Educación
Física,
podían
participar
en
la
provisión
de
concursos
de
Titulares
de
Escuelas
Universitarias,
y
es
a
partir
de
este
momento
cuando
se
integra
la
Educación
Física
en
la
comunidad Universitaria.
La
creación
de
los
Departamentos
Universitarios
en
el
año
87,
le
dará
a
la
Educación
Física
un
nuevo
impulso,
incluyéndose
en
la
mayoría
de
los
casos
en
los
departamentos
de
didáctica
de
la
Expresión
Musical,
Plástica
y
Corporal
e
introduciéndose
así
en
la
dinámica de la Universidad.
Seguirán
existiendo
dificultades
de
integración
para
el
tercer
ciclo
de
Educación
Física
en
España,
pues,
hasta
el
año
1992,
no
se
podrá
optar
al
título
de
Doctor
en
Educación
Física
por
no
estar
incorporada
la
Educación
Física
a
la
Universidad,
por
lo
que
los
licenciados
en
Educación
Física
tenían
que
realizar
los
programas
de
doctorado
en
otras especialidades, como Psicología, Ciencias de la Educación, Medicina, etc.
La Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985
En
1985,
se
aprueba
la
Ley
Orgánica
Reguladora
del
Derecho
a
la
Educación
(LODE),
que
fundamentalmente
se
centra
en
la
consecución
de
una
enseñanza
básica,
obligatoria
y
gratuita,
sin
ningún
tipo
de
discriminaciones,
garantiza
el
derecho
a
la
libertad
de
enseñanza
y
reconoce
los
derechos
y
deberes
de
toda
la
comunidad
educativa,
así
como
la
libertad
de
asociación,
federación
y
confederación
de
los
padres
y
alumnos.
Como
aspecto
de
mayor
calado,
con
esta
norma,
se
reconocen
los
centros
públicos,
cuya
titularidad
es
un
poder
público,
y
los
privados,
que
funcionan
en
régimen
de
mercado,
así
como
los
centros
de
titularidad
privada
sostenidos
con
fondos
públicos,
denominados centros concertados.
Estaba
claro
que
los
avances
legislativos
y
en
programas
educativos
deberían
traer
aparejada
una
progresiva
cualificación
del
profesorado.
En
lo
que
respecta
a
la
Educación
Física,
la
amplia
variedad
de
titulaciones
del
profesorado
de
Educación
Física
irá
siendo
objeto
de
diversas
regulaciones
con
el
fin
de
clasificar
su
situación:
Licenciado
en
Educación
Física
(desde
el
30-6-82);
Diplomado
en
Educación
Física
(desde
el
30-9-81)
;
Profesores
de
Educación
Física
de
3,
2,
1
años
de
estudio
que
podían
obtener
el
título
de
Diplomado
convalidando
sus
estudios
en
el
I.N.E.F.
u
obtener
la
licenciatura
tras
cursar
4º
y 5º.; Instructores de Educación Física; habilitados en Educación Física; ...
El
B.O.E.
de
10-4-1982
publicaba
una
orden
de
6
de
abril
sobre
convalidación
del
título
de
Profesor
de
Educación
Física
por
los
correspondientes
a
los
que
se
refería
el
art.
5º
del
R.D.
790/1981
de
24
de
abril.
El
R.D.
790/1981
preveía
la
posibilidad
de
que
los
profesores
de
E.F.,
Instructores
y
Maestros
Instructores
obtuviesen
el
título
de
Diplomado
en
E.F.
o
licenciado
en
determinadas
condiciones;
la
Educación
Física
adquiere
por
fin
carácter
universitario,
equiparándola
al
resto
de
las
carreras.
Esta
orden
fue
anulada
por
el
Tribunal
Supremo
en
sentencia
de
31-l-1986.
En
1985
se
convocan
por
primera
vez
oposiciones de especialistas de Educación Física para enseñanzas medias. La orden de 23-
4-1987
(BOE
28-4-87)
señalaba
de
nuevo
las
condiciones
para
la
convalidación
de
los
títulos
de
Profesor,
Instructor,
Instructor
General
y
Maestro
Instructor
de
F.F.
Esta
orden
se
completaba
con
la
Resolución
de
4-11-1987
de
la
Dirección
General
de
Enseñanza
Superior,
por
la
que
se
dictaban
normas
complementarias
a
la
orden
de
23-4-87.
Para
defender
la
profesionalidad
de
los
profesores
de
Educación
Física
por
R.D.
2957/1978
de
3
de
noviembre
se
creaba
el
Colegio
Oficial
de
Profesores
de
Educación
Física
que
se
proponía
como
fines,
entre
otros,
la
lucha
contra
el
intrusismo
profesional
y
la
ordenación de la actividad profesional.
El Plan de Extensión de la Educación Física en la EGB de 1985
La
situación,
que
se
hace
insostenible
para
un
país
que
se
considera
moderno
y
avanzado,
así
como
la
propia
presión
social,
hacen
que
en
1985
el
Ministerio
de
Educación
comience
un
Plan
de
Extensión
de
la
Educación
Física
en
la
EGB.
A
través
de
diferentes
convocatorias
de
cursos,
trata
de
especializar
en
Educación
Física
a
maestros/as
funcionarios/as.
Se
comienza
a
vislumbrar
un
cambio
definitivo,
por
el
que
se
pasará
de
la
popular
y
casi
despectiva
clase
de
Gimnasia
a
la
prestigiosa,
y
equiparable
a
las
demás
áreas
curriculares,
“Educación
Física”,
como
ya
comienza
a
denominarse, dándola toda su identidad, en los diferentes ámbitos educativas.
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990
En
1990
se
aprueba
la
Ley
Orgánica
de
Ordenación
General
del
Sistema
Educativo
(LOGSE),
que
se
destacó
por
la
participación
de
toda
la
comunidad
educativa
en
su
elaboración.
Supone
la
reforma
y
reestructuración
del
Sistema
Educativo
imperante
desde 1970, para adaptarlo a las demandas de la sociedad del momento.
Entre
los
cambios
más
significativos
cabe
destacar
la
ampliación
de
la
obligatoriedad
de
la
escolarización
hasta
los
16
años,
la
reforma
de
la
FP
(muy
devaluada
en
la
ley
anterior)
y
la
concepción
de
un
modelo
curricular
abierto
y
flexible,
en
el
que
se
establecen
los
tres
niveles
de
concreción
curricular:
la
Administración
central,
la
autonómica
y
el
propio
centro.
El
Gobierno
central
para
garantizar
la
validez
de
la
titulación
en
todo
el
territorio
español,
establece
mediante
Real
Decreto
las
enseñanzas
mínimas
(objetivos,
contenidos
y
criterios
de
evaluación
y
horario)
de
cada
área
curricular
para
todo
el
país,
y
luego
cada
Comunidad
Autónoma
desarrolla
su
currículo
en
objetivos,
contenidos,
metodología
y
criterios
de
evaluación.
Además,
todo
esto,
a
su
vez,
lo
puede
cada
centro
concretar
y
adecuar
aún
más
a
las
características
de
su
contexto,
a
través
de
los
documentos
de
centro.
La
ley
establece
por
primera
vez
y
de
forma
clara
y
concisa
que
los
elementos
del
currículo
son
objetivos,
contenidos,
metodología
y
criterios
de
evaluación.
Adquiere
importancia
la
atención
a
la
diversidad
y
a
las
necesidades
educativas
individuales,
fomentando
la
orientación
educativa
en
los
centros
introduciendo
la
figura
del
orientador.
Nacen
los
términos
de
Infantil,
Primaria,
ESO y Bachillerato.
En
cuanto
a
la
Educación
Física,
se
convierte
en
área
curricular
obligatoria
en
toda
la
Primaria,
ESO
y
primer
curso
de
Bachillerato.
No
se
reduce
a
aspectos
motores,
sino
que
el
concepto
de
la
EF
en
esta
ley
implica,
además,
aspectos
cognitivos,
afectivos
y
sociales.
En
el
Objetivo
i),
se
expone
que
se
deberá
desarrollar
en
los
alumnos/as
la
capacidad
de
“Utilizar
la
Educación
Física
y
el
deporte
para
favorecer
el
desarrollo
personal”.
Se
defiende
una
práctica
deportiva
con
fines
educativos
y
resalta
el
valor
socio-cultural
del
deporte.
Se
considera
de
igual
importancia
que
el
resto
de
las
materias
contribuyendo
de
forma
global
e
integradora
a
la
consecución
de
los
Objetivos
Generales
de Etapa.
La
EF
y
sus
profesionales
ya
tienen
peso
real
en
la
enseñanza
de
nuestro
país.
Se
crean
titulaciones
de
grado
medio
y
superior
vinculadas
a
la
actividad
física
y
el
deporte,
dentro
de
la
familia
Profesional
de
Actividades
Físicas
y
Deportivas.
De
esta
manera
se
obtiene
la
titulación
de
Técnico
Superior
en
Animación
de
Actividades
Físico-Deportivas
(2000
horas)
y
Técnico
en
Conducción
de
Actividades
Físico-Deportivas
en
el
Medio
Natural
(1400
horas);
a
través
de
esta
formación,
muchos
alumnos
encuentran
su
vía
de
acceso al mundo laboral, e incluso su continuidad con los estudios de INEF.
Es
importante
señalar
que
la
LOGSE
abre
la
posibilidad
de
la
creación
de
la
especialidad
de
Educación
Física
en
las
Escuelas
Universitarias
para
la
formación
del
Profesorado
por
medio
de
una
nueva
titulación:
la
de
Maestro
de
Educación
Física.
Esto
significa un gran avance para la Educación Física en la Educación Primaria.
La implantación progresiva y experimental de la Educación Física
El
12
de
junio
de
1985
se
aprueba
el
ingreso
de
España
en
la
Comunidad
Económica
Europea.
Es
un
hecho
que
la
extensión
y
mejora
de
la
actividad
física
en
las
escuelas
supone
un
factor
que
influye
en
la
preparación
física
de
base,
mejora
la
salud
en
general
y
construye
una
sólida
plataforma
que
alimenta
el
deporte
de
primer
nivel
y
asegura
los
futuros
resultados
deportivos.
Cuando
España
se
incorpora
a
la
CEE,
los
países
europeos
integrantes
ya
llevan
mucho
trabajo
hecho
respecto
a
la
implantación
de
la
Educación
Física
en
los
centros
educativos,
la
potenciación
del
deporte
escolar
y
universitario,
así
como
el
incremento
de
las
oportunidades
para
que
los
ciudadanos
se
aproximen
a
la
práctica
deportiva,
mediante
la
construcción
de
instalaciones,
la
difusión
de
una
cultura
de actividad física y la creación de una red de clubes para el fomento deportivo.
Por
otra
parte,
nos
encontramos
en
los
años
previos
a
la
celebración
de
las
Olimpiadas
Barcelona
1992,
acontecimiento
que
va
a
acelerar
los
procesos
de
dignificación
de
una
asignatura
directamente
relacionada
con
el
evento,
la
Educación
Física.
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
junto
con
el
de
Cultura,
mediante
la
orden
de
13
de
junio
de
1986
(BOE
de
27),
regulan
la
implantación
progresiva
y
experimental
de
la
Educación
Física
en
los
centros
públicos
de
EGB
,
con
la
intención
de
lograr
el
desarrollo
efectivo
y
en
las
condiciones
más
apropiadas
de
la
Educación
Física,
mediante
un
plan
progresivo,
flexible
y
dinámico,
que
permita
combinar
los
recursos
de
personal,
instalaciones
y
Profesorado
existentes
con
la
nueva
orientación
curricular
del
área
de
la
Educación Física en los diferentes ciclos de la EGB.
Este
plan
experimental
tuvo
continuidad
con
la
orden
de
5
de
junio
de
1987
(BOE
del
12),
ampliándose
el
número
de
centros
participantes,
que
llega
en
algunas
provincias
del
territorio
MEC
al
cien
por
cien
de
centros
de
8
o
más
unidades.
También
aumenta
el
horario
de
la
asignatura
en
el
ciclo
superior
y
la
apertura
del
abanico
de
personal
que
podía
optar
a
impartir
esta
área,
reforzando
los
convenios
con
otras
administraciones
y
asociaciones.
Finalmente,
a
finales
de
1987,
se
anuncia
un
acuerdo
interministerial,
entre
Educación
y
Cultura
(del
que
dependía
entonces
el
Consejo
Superior
de
Deportes)
para
poner
en
marcha
el
Plan
de
Extensión
de
la
Educación
Física
en
Centros
Escolares
,
con
una
duración
prevista
inicialmente
de
4
años
-hasta
la
Olimpiadas
de
1992-,
pero
que,
a
la
postre,
fue
sostenido
en
el
tiempo
durante
casi
20
años.
El
plan
recoge
una
nueva
reformulación
de
la
Educación
Física
como
asignatura
obligatoria;
prorroga
la
convocatoria
de
cursos
de
formación
para
profesores
de
EGB;
refuerza
el
plan
experimental
de
implantación
de
la
Educación
Física
en
los
centros
públicos
de
EGB
a
través
de
convenios
con
el
Ministerio
de
Cultura
y
el
Consejo
Superior
de
Deportes,
así
como
otras
instituciones
y
asociaciones.
Además,
el
plan
pretende
la
actualización
y
mejora
de
los
métodos
y
contenidos
de
la
Educación
Física
mediante
la
adecuación
de
los
programas
vigentes
desde
Preescolar
hasta
COU,
que
estarán
incluidos
en
el
nuevo
marco
de
la
reforma
de
las
enseñanzas
no
universitarias
(que
derivará
finalmente
en
la
LOGSE).
Esta
reforma
estará
basada
en
el
establecimiento
de
nuevos
objetivos,
que,
en
el
nivel
de
EGB,
se
concretan
en
la
no
diferenciación
de
sexos
en
cuanto
a
la
realización
de
actividades,
el
predominio
de
un
planteamiento
lúdico
y
la
concepción
de
la
actividad
física
como
una
forma
de
empleo
del
tiempo
libre
con
un
marcado
carácter
social
y
de
iniciación
a
la
práctica
deportiva
habitual.
El
plan
contemplaba
el
establecimiento
de
un
profesor
especialista
para
cada
centro
de
tres
a
siete
unidades
de
ciclo
superior,
dos
profesores
en
los
centros
de
ocho
a
catorce
unidades
y
tres
en
los
centros
de
quince
o
más
unidades.
El
plan
también
prevé
que
todos
los
centros
de
EGB
y
enseñanzas
medias
dispongan
de
instalaciones
y
equipamientos
deportivos
propios
o
estableciendo
acuerdos
con
otras
instituciones,
con
la
construcción
escalonada
de
nuevas
construcciones
o
reparaciones
y
ampliaciones
de
las
ya
existentes.
También
se
menciona
la
apertura
en
horas
no
lectivas
de
las
instalaciones
propias
de
los
centros
en
coordinación con las corporaciones locales.
Durante
los
años
siguientes,
se
suceden
las
firmas
de
convenios
con
las
diferentes
Comunidades
Autónomas
para
el
desarrollo
de
este
plan
de
extensión
de
la
Educación
Física
y
el
Deporte
en
los
centros
docentes
no
universitarios,
como
el
firmado
por
el
MEC
y
la
Junta
de
Castilla
y
León,
publicado
por
Resolución
de
2
de
octubre
de
1989
(BOE
del
17),
con
el
que
se
concretan
los
objetivos
generales
del
plan
en
sus
ámbitos
de
gestión
respectivos y de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.
Para
cumplir
con
estas
expectativas
y
lograr
la
plena
implantación
de
la
Educación
Física,
era
necesario
dotar
a
los
centros
de
suficientes
maestros
cualificados.
Por
esta
razón,
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
inicia
un
plan
de
especialización
del
profesorado,
que
comienza
con
el
convocado
por
la
Orden
de
13
de
septiembre
de
1985
y
que
continuará
desarrollándose
hasta
cubrir
convenientemente
las
necesidades
de
cualificación
del
Profesorado
de
Educación
General
Básica
en
dicha
materia.
Los
cursos,
de
dos
años
de
duración
-uno
teórico,
con
liberación
total
de
la
actividad
docente
del
profesorado
implicado
y
otro
práctico-
se
irán
convocando
anualmente
hasta
comenzar
la
década
de
los
90,
en
que
salen
las
primeras
promociones
de
especialistas
en
las
Escuelas
de
Magisterio
y
se
empieza
a
introducir
como
nueva
especialidad
en
los
procesos
de
oposición para el acceso al curso de Profesores de Educación general Básica.
También
para
el
desarrollo
de
este
plan
experimental,
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
planifica,
como
uno
de
sus
objetivos
prioritarios,
la
construcción
de
instalaciones
deportivas
escolares
mediante
convenios
con
las
Comunidades
Autónomas
y
los
Ayuntamientos
.
Las
instalaciones
debían
adaptarse
a
uno
de
los
diferentes
módulos
tipo
establecidos
al
efecto
por
el
Consejo
Superior
de
Deportes,
que
iban,
desde
la
Pista
Polideportiva
de
22x44
m,
presupuestada
en
5.000.000
de
pesetas,
a
la
Sala
de
Barrio
de
1215
m
-sala
de
27x45
m
más
zona
de
servicios-
y
posibilidad
de
incorporar
graderío
extensible, presupuestada en 120.000.000 de pesetas.
La especialización en Educación Física y los seminarios permanentes
El
primer
Curso
de
Especialización
y
Perfeccionamiento
para
Profesores
de
Educación
General
Básica
se
convoca
por
Orden
de
13
de
septiembre
de
1985.
En
esta
Orden
se
establecen
las
condiciones
de
desarrollo
tanto
de
éste
como
de
los
sucesivos
cursos
que
se
convocarán
en
los
siguientes
años.
En
su
preámbulo
se
concreta:
«La
adecuada
formación
de
los
Profesores
constituye
una
necesidad
básica
de
todo
sistema
educativo.
En
el
caso
de
la
Educación
Básica
el
proceso
de
renovación
pedagógica
en
curso
y
otras
circunstancias
aconsejan
ensayar
un
nuevo
sistema
de
formación
en
ejercicio
de
los
Maestros.
no
sólo
en
razón
de
las
expectativas
personales
de
promoción
profesional,
sino
también,
y
fundamentalmente,
en
atención
a
las
necesidades
de
cualificación
de
las
plantillas
docentes
de
los
Centros
escolares.
En
este
proceso
de
mejora
experimental
y
cualitativa
de
la
Educación
Básica
se
enmarca
la
convocatoria
de
los
nuevos
cursos
de
especialización y perfeccionamiento del magisterio público».
Los
cursos,
de
una
duración
de
dos
años
académicos,
constan
de
tres
fases,
una
primera
intensiva
a
desarrollar
de
forma
presencial
con
liberación
de
actividades
docentes
durante
aproximadamente
tres
meses,
para
recibir
340
horas
de
formación
teórico-practica;
una
segunda
fase,
que
abarcaba
el
resto
del
primero
de
los
cursos
académicos,
en
la
que
los
cursillistas
quedaban
constituidos
como
seminario
permanente,
al
que,
con
el
fin
de
analizar
las
actividades
que
se
iban
realizando
en
el
aula,
debían
dedicar
seis
horas
mensuales
de
puesta
en
común,
en
horario
no
lectivo,
terminando
en
la
primera
semana
de
julio
con
unas
jornadas
de
puesta
en
común
y
evaluación
del
trabajo
realizado
a
lo
largo
del
año;
y
finalmente
una
tercera
fase
de
prácticas
durante
todo
el
curso
siguiente
en
los
centros
que
cumplían
con
las
condiciones
establecidas
de
unidades
mínimas,
en
los
que
los
maestros
asistentes
a
los
cursos
elaboraban
un
proyecto
pedagógico
y
curricular,
coordinando
su
experimentación,
al
mismo
tiempo
que
se
continuaba
con
la
orientación
y
el
seguimiento
de
su
actividad
en
los centros a través de los seminarios permanentes en horario no lectivo.
En
esta
primera
convocatoria
se
ofertaron
diez
cursos,
repartidos
por
diferentes
provincias del territorio MEC, con un máximo de 45 maestros participantes en cada uno.
En
este
contexto,
nace
el
seminario
permanente
de
Educación
Física
de
Segovia,
ligado
al
ámbito
del
Centro
de
Profesores,
por
el
que
irán
pasando
de
forma
obligada,
en
éste
y
en
años
sucesivos,
los
diferentes
maestros
que,
habiendo
realizado
la
primera
fase
intensiva
de
formación,
debían
participar
en
el
seminario
permanente
durante
al
menos
los
dos
años
de
duración
del
proceso
de
formación,
si
querían
finalmente
optar
a
la
especialización.