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TODOS
LOS CENTROS DEBEN PLANTEARSE LA CALIDAD CON BASE EN LAS GRANDES LEYES
EDUCATIVAS:
LOGSE:
-
En
su artículo 55 indica que “los poderes públicos prestarán una
atención prioritaria al conjunto de los factores que favorecen la
calidad y mejora de la enseñanza, en especial a: a) La cualificación
y formación del profesorado; b) La programación docente; c) Los
recursos educativos y la función directiva; d) La innovación y la
investigación educativa; e) La orientación educativa y profesional;
f) La inspección educativa; g) La evaluación del sistema educativo.”
-
En
su artículo 57 dice que “las Administraciones educativas
fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y
favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores”.
-
En
su artículo 58, especifica que “los centros docentes estarán
dotados de los recursos educativos humanos y materiales necesarios
para garantizar una enseñanza de calidad.”
-
En
su artículo 59, recoge que “las Administraciones educativas
fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de
proyectos que incluyan innovaciones currículares, metodológicas,
tecnológicas didácticas y de organización de los centros docentes.”
-
Finalmente,
en su artículo 62, habla de que “la evaluación del sistema
educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las
demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre
los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y
sobre la propia Administración”.

LOPEGCE:
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n
su artículo 5, dice que “los centros dispondrán de autonomía
para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que
deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes
proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de
funcionamiento.”
-
En
su artículo 29 indica que “además de la
evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento
al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la
Administración educativa de la que dependan.
-
Las
Administraciones educativas informarán a la comunidad educativa y harán
públicos los criterios y procedimientos que se utilicen para la
evaluación de los centros, así como las conclusiones generales que
en dichas evaluaciones se obtengan. No obstante se comunicará al
Consejo Escolar las conclusiones de la evaluación correspondiente a
su centro. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el
contexto socioeconómico de los mismos y os recursos de que disponen,
y se efectuará sobre los procesos y sobre los resultados obtenidos,
tanto en lo relativo a organización, gestión y funcionamiento, como
al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Las
Administraciones educativas colaborarán con los centros para resolver
los problemas que hubieran sido detectados en la evaluación
realizada.”
-
En
su artículo 30 habla de que “a fin de
mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, las
Administraciones educativas elaborarán planes para la valoración de
la función pública docente.
-
En
la valoración de la función pública docente deberán colaborar con
los servicios de inspección los órganos unipersonales de gobierno de
los centros y, en los aspectos que específicamente se establezcan,
podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que determine
la Administración correspondiente. En todo caso, se garantizará en
este proceso la participación de los profesores.
-
El
plan finalmente adoptado por cada Administración educativa deberá
incluir los fines y criterios precisos de la valoración y la
influencia de los resultados obtenidos en las perspectivas
profesionales de los profesores de los centros docentes públicos.
Dicho plan deberá ser conocido previamente por los profesores.”
-
En
su artículo 33, establece que “las
Administraciones educativas impulsarán los procesos de innovación
educativa en los centros.
-
Asimismo,
las Administraciones educativas prestarán especial apoyo a los
proyectos de investigación educativa encaminados a la mejora de la
calidad de la enseñanza y en los que participen equipos de profesores
de los distintos niveles educativos”

IMPLICACIONES
QUE CONLLEVA EL PROCESO DE CALIDAD:
-
NEGATIVAS
-
Autónomo
(no nos permite la comparación)
-
Nos
obliga a crear todos los parámetros.
-
Limitado
en recursos.
-
Carente
de suficiente reconocimiento y publicidad.
-
Asistemático,
inconexo y discontinuo.
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POSITIVAS
-
Autónomo
(nos permite adaptación plena a nuestro centro)
-
Flexible
y criterios propios.
-
De
acción, basado en nuestros propios antecedentes.
-
Adaptado.

¿POR
QUÉ ACEPTAMOS EL MODELO E.F.Q.M. DE EXCELENCIA PARA NUESTRO CENTRO?
-
Evita la tarea
de crear, previamente, los indicadores.
-
Permite disponer de un marco
conceptual completo y de un lenguaje común para toda la
organización.
-
Puede compararse con unos criterios
objetivos y estándares para todos.
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Nos ofrece una organización
coherente de las actividades de mejora.
-
Facilita la medición los
mismos criterios a lo largo del tiempo y, por tanto, el análisis
de la evolución.
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El concepto de gestión
subyacente al Modelo, abre una visión en la que los elementos
propios de nuestra organización (personas, recursos, procesos y
resultados) interactúan de manera recíproca.
-
Permite corregir la
tendencia de los centros a ser meros administradores de proyectos
institucionales yuxtapuestos, mediante la comprensión coherente de
los mismos y su entronque en la planificación y los objetivos
generales y concretos del centro.
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