¿POR QUÉ E.F.Q.M.?

TODOS LOS CENTROS DEBEN PLANTEARSE LA CALIDAD CON BASE EN LAS GRANDES LEYES EDUCATIVAS:

LOGSE:

  • En su artículo 55 indica que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a: a) La cualificación y formación del profesorado; b) La programación docente; c) Los recursos educativos y la función directiva; d) La innovación y la investigación educativa; e) La orientación educativa y profesional; f) La inspección educativa; g) La evaluación del sistema educativo.”

  • En su artículo 57 dice que “las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores”.

  • En su artículo 58, especifica que “los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.”

  • En su artículo 59, recoge que “las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones currículares, metodológicas, tecnológicas didácticas y de organización de los centros docentes.”

  • Finalmente, en su artículo 62, habla de que “la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración”.

LOPEGCE:

  • n su artículo 5, dice que “los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.”

  • En su artículo 29 indica que “además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa de la que dependan.

  • Las Administraciones educativas informarán a la comunidad educativa y harán públicos los criterios y procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, así como las conclusiones generales que en dichas evaluaciones se obtengan. No obstante se comunicará al Consejo Escolar las conclusiones de la evaluación correspondiente a su centro. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el contexto socioeconómico de los mismos y os recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas colaborarán con los centros para resolver los problemas que hubieran sido detectados en la evaluación realizada.”

  • En su artículo 30 habla de que “a fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la valoración de la función pública docente.

  • En la valoración de la función pública docente deberán colaborar con los servicios de inspección los órganos unipersonales de gobierno de los centros y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que determine la Administración correspondiente. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.

  • El plan finalmente adoptado por cada Administración educativa deberá incluir los fines y criterios precisos de la valoración y la influencia de los resultados obtenidos en las perspectivas profesionales de los profesores de los centros docentes públicos. Dicho plan deberá ser conocido previamente por los profesores.”

  • En su artículo 33, establece que “las Administraciones educativas impulsarán los procesos de innovación educativa en los centros.

  • Asimismo, las Administraciones educativas prestarán especial apoyo a los proyectos de investigación educativa encaminados a la mejora de la calidad de la enseñanza y en los que participen equipos de profesores de los distintos niveles educativos”

IMPLICACIONES QUE CONLLEVA EL PROCESO DE CALIDAD:

  • NEGATIVAS

    • Autónomo (no nos permite la comparación)

    • Nos obliga a crear todos los parámetros.

    • Limitado en recursos.

    • Carente de suficiente reconocimiento y publicidad.

    • Asistemático, inconexo y discontinuo.

  • POSITIVAS

    • Autónomo (nos permite adaptación plena a nuestro centro)

    • Flexible y criterios propios.

    • De acción, basado en nuestros propios antecedentes.

    • Adaptado.

¿POR QUÉ ACEPTAMOS EL MODELO E.F.Q.M. DE EXCELENCIA PARA NUESTRO CENTRO?

  • Evita la tarea de crear, previamente, los indicadores.

  • Permite disponer de un marco conceptual completo y de un lenguaje común para toda la organización.

  • Puede compararse con unos criterios objetivos y estándares para todos.

  • Nos ofrece una organización coherente de las actividades de mejora.

  • Facilita la medición los mismos criterios a lo largo del tiempo y, por tanto, el análisis de la evolución.

  • El concepto de gestión subyacente al Modelo, abre una visión en la que los elementos propios de nuestra organización (personas, recursos, procesos y resultados) interactúan de manera recíproca.

  • Permite corregir la tendencia de los centros a ser meros administradores de proyectos institucionales yuxtapuestos, mediante la comprensión coherente de los mismos y su entronque en la planificación y los objetivos generales y concretos del centro.

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