Madrigal. "El Adelantado de Segovia" -   22-11-2003

PLURALISMO

Artículo 20: La Ley regulará la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas del Estado.  

 

Por desgracia, es una práctica corriente: todos los partidos con responsabilidades de gobierno tienen una irrefrenable tendencia a apropiarse de los medios de comunicación públicos.

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

 Artículo 20: Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (...). El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura. 

 

Según la ONG Reporteros sin Fronteras, España se encuentra a la cola de los países de la UE en libertad de prensa. Recientemente, TVE ha sido condenada por no informar con objetividad sobre la huelga general del 20 de junio de 2002 (la Audiencia Nacional considera que la cadena vulneró los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical).

 

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

Artículo 66: Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 

 

¿De verdad representan al pueblo segoviano?. Según un sondeo reciente realizado por El Adelantado de Segovia, el 72'52% de los segovianos ignora la actividad que desempeñan los diputados y senadores segovianos. Sin embargo, puede ocurrir que en la siguiente legislatura se siga votando a la mayoría de estos mismos políticos de "actividad desconocida", con lo cual se está asumiendo que no haya una auténtica representatividad de los ciudadanos segovianos, como exige y garantiza la Constitución. Quizás nuestros políticos fueran más representativos si en vez de realizar sólo actos políticos de cara a la galería, dictados por sus asesores de imagen y por los consejeros expertos en aparatos electorales, tuvieran ante la sociedad manifestaciones sinceras y llanas de la voluntad de gobernar por el auténtico interés público. 

 

REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

Artículo 40: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

 

Según el libro La sociedad española tras 25 años de Constitución, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la renta de los españoles ha crecido y se ha repartido de forma más equitativa entre las regiones desde 1978. Sin embargo, también recalca que persisten las diferencias autonómicas. Sabido es que el proceso redistributivo se basa en gran medida en los impuestos directos progresivos y la mejora de las prestaciones sociales (pensiones, salud, educación o subsidio de desempleo). Por tanto, no se persigue la equidad regional con la tendencia actual a reducir los impuestos directos, subiendo los no progresivos (impuestos indirectos y aquellos transferidos a comunidades y ayuntamientos). Son también incomprensibles, desde el prisma de la Constitución, algunas noticias como estas: que haya unas comunidades con más riesgo de sufrir accidentes de circulación que otras, y ello esté en relación con el número de tramos negros que existen todavía en las carreteras y la condición de factor determinante que estadísticamente siguen teniendo estos en la siniestralidad; que haya comunidades con una altísima tasa de mortalidad frente a otras que la tengan mucho más baja y que previamente se haya reconocido por las autoridades médicas que la atención cardiovascular es muy desigual entre hospitales y entre ciudades; que la renta familiar bruta disponible varíe muchísimo de unas comunidades a otras y que el esfuerzo para comprar un piso oscile entre la dedicación del 70% de su renta y el 36'4%, según se trate de unas comunidades u otras; que  existan grandes diferencias entre comunidades en cuanto al ahorro familiar; que la brecha de la renta media entre las regiones españolas más ricas y más pobres sea del 60%;  que haya diferencias entre comunidades respecto a las retribuciones de los funcionarios del mismo cuerpo; que aumenten las desigualdades territoriales en Educación y que la Fundación Encuentro constate la existencia de "tres Españas" en cuanto a gasto en Educación; que haya Comunidades que alcancen un índice de bienestar superior al resto de Comunidades españolas; ... 

       Por otra parte, existen numerosos informes en los que se puede constatar las abismales diferencias existentes en la capacidad adquisitiva de los habitantes dentro de una misma comunidad autónoma.

 

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA 

Artículo 23: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

Dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional (una relacionada con el caso Sogecable y otra con la privatización de empresas públicas) reconocen vulnerado este artículo; en ambos casos, el Gobierno había denegado la comparecencia en el Congreso de los implicados para informar debidamente sobre estos asuntos de interés general.

 

PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

Art. 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. 

 

El 1 de enero de 2004 entró en vigor la Ley de Grandes Ciudades, que otorga todo el poder ejecutivo a la Junta de Gobierno (anteriormente denominada Comisión de Gobierno) y se lo quita al pleno municipal, asimilándose así el funcionamiento del Ayuntamiento al de las administraciones regional y estatal. Con esta Ley, el pleno de los Ayuntamientos (integrado por los concejales electos de todos los partidos) pierde su histórica labor ejecutiva, compartida hasta ahora con el gobierno. El pleno era, por tanto, órgano legislativo y ejecutivo a un tiempo; debían pasar por el pleno la aprobación de cualquier norma  y la adjudicación de todos los contratos que superasen una determinada cuantía. A partir de ahora, con esta Ley, además de separarse claramente las funciones de la oposición y el Ejecutivo, el Interventor municipal y el Secretario General del Ayuntamiento no estarán presentes en las reuniones de la Junta de Gobierno (la función de vigilancia será asumida por el teniente de alcalde); además, se autoriza a los Ayuntamientos a que su gobierno lo formen personas que no han sido elegidas concejales previamente (que tendrían voz pero no voto en el pleno municipal) y el Alcalde podrá delegar la presidencia de los plenos (hasta ahora estaba obligado por Ley a asumirla).  Los dos partidos mayoritarios manifiestan su satisfacción por esta Ley ya que, en su opinión, antes de la aprobación de esta Ley, "hasta el mínimo contrato de compra de fotocopiadoras" paraba el funcionamiento de un Ayuntamiento. "Es una auténtica revolución que profundiza la democracia local", afirmó el actual alcalde de Madrid. 

 

ESTADO ACONFESIONAL

Artículo 16:  Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. 

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Art. 95: La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional".

 

25 años de Constitución Española y sigue habiendo símbolos religiosos, de esa única religión estatal, en la mayoría de los centros educativos y en muchas aulas (igual que en gran cantidad de dependencias de la Administración). Se sigue pidiendo a los padres que declaren qué religión profesan, es decir, que religión quieren que se imparta a sus hijos en la escuela (no en la parroquia como sería lo lógico, por iniciativa de los propios padres, sin tener que declarar a nadie sus creencias en un documento oficial). El profesorado de Religión es seleccionado por la Iglesia y pagado por el Estado. A pesar de ello, la selección de este profesorado escapa al control constitucional y a sus principios de publicidad, mérito y capacidad. La propia Iglesia decide sobre la movilidad y la continuidad de este profesorado, que escapan también al control constitucional. Recientemente se han sucedido varias sentencias declarando nulos los despidos de varios profesores de Religión por parte de los Obispos en diferentes provincias de varias comunidades. Entre otros, los motivos de los despidos habían sido casarse por lo civil, mantener una relación con otro hombre que no era su esposo, irse de copas, ser concejal de un partido de izquierdas o, simplemente, ejercer el derecho de huelga o a la libertad de expresión. El Tribunal Superior de Canarias, recientemente, ha planteado al Constitucional la posible ilegalidad que constituye que un obispo pueda despedir a un profesor de la escuela pública por los motivos aludidos. Por otra parte, la mayoría de las escuelas siguen impartiendo una única religión, aunque haya un buen número de alumnos de otras religiones. Estos alumnos (donde el número no hace rentable poner un profesor de su religión) y los que no desean ninguna religión, son obligados por el Estado a recibir una asignatura alternativa, a pesar de que existen sentencias del Tribunal Supremo en contra de esta obligación. El Tribunal Supremo dictaminó a favor de una alternativa obligatoria a la asignatura de religión pero descartó que fuese de contenido ético porque "nadie está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o imponerse como alternativa forzosa a ésta". También choca con los principios constitucionales el hecho de que se quiera dar valor académico a las creencias de una persona; según dice Fernando Savater, "también me subleva que el adoctrinamiento en cualquier peculiar dogma religioso deba ser considerado como asignatura y evaluado de la forma que sea: ¿puntúan las obras de misericordia? ¿puede ser el ayuno penitencial considerado trabajo de fin de curso?". Podría ser también contrario a la Constitución Española que los temarios de esta asignatura incluyan contenidos establecidos unilateralmente por la Iglesia y que hacen referencia expresa a que el fin de la pareja es la procreación o que se manifiestan radicalmente en contra, por ejemplo, del divorcio y de las parejas de hecho. La alternativa aconfesional obligatoria, llamada el "hecho religioso", para aquellos que no reciban la opción confesional es también, en realidad, religión (se estudiarán cuestiones como la oración, los lugares de culto, las fiestas religiosas, la estructura básica de toda religión, la razón, la fe, ...). La alternativa va en contra de la libertad de conciencia y de pensamiento. Finalmente, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, firmados en Roma el 3 de enero de 1979, se negociaron paralelamente a la elaboración de la Constitución y al margen del consenso entre partidos. 

DERECHO AL TRABAJO

Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 

Titulares de prensa sobre el derecho al trabajo: La cuarta parte de los jóvenes está en paro y un 65% con empleo precario; Casi el 92% de los contratos de trabajo formalizados en 2003 fueron temporales (este es el tipo de contrato más utilizado por las empresas); El 36% de los parados lleva un año sin trabajo; La mujeres ocupan 8 de cada 10 empleos con jornada parcial; 1.699.197 parados, el 8,9% de la población activa, en el mes de noviembre; La tasa de paro masculina queda en el 6% y la femenina en el 13,2%; El 69% de las ayudas va a los hombres, aunque hay el triple de paradas; El 75% de los parados que recibe formación encuentra un trabajo no relacionado con el curso; Economía pide que se eliminen las cláusulas de revisión salarial; El salario mínimo español es el segundo más bajo de toda la Unión Europea; El 31% de los asalariados españoles tiene contratos temporales, frente al 13% de los países europeos, según los estudios de Eurostat; El Defensor del Pueblo denuncia la elevada precariedad laboral en las Administraciones; Rajoy advierte a los sindicatos que aprobará reformas laborales aunque no logre pactarlas; La Encuesta de Población Activa señala que en el 25% de los hogares nadie trabaja; Tres de cada diez jóvenes de hasta 35 años permanecen en la casa paterna; Más de 60.000 trabajadores fueron prejubilados en el último año; La ola de expedientes de regulación pretende destruir más de 60.000 empleos estables y sustituirlos por precarios;  Casi el 30% de los contratos de trabajo dura menos de un mes; España mantiene la mayor tasa de desempleo de la zona euro; El gobierno ha dado vía libre a todos los expedientes de regulación desde 1997; Los ajustes de plantilla que estudió el Ministerio de Trabajo crecieron un 64%  hasta 2002; Más de la mitad de los jóvenes aceptaría cambiar de residencia por un empleo; España es uno de los países con menos empleo y más temporalidad de la UE ampliada (seis de los diez nuevos socios comunitarios superan la tasa de ocupación española);  Bruselas recuerda a España que es el país con la tasa de desempleo más alta de Europa; La CES urge a la Junta de Castilla y León medidas para combatir el paro juvenil, que llega al 1%; El Tribunal de Cuentas denuncia graves anomalías en la Gestión del Fondo Salarial (el Fogasa-organismo público que indemniza a los trabajadores despedidos cuando sus empresas atraviesan dificultades- recibe más dinero de la Seguridad Social del que paga a los trabajadores desde 1999).

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 43: Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. 

 

Titulares: Las muertes por accidentes laborales se disparan un 53% en septiembre (782 trabajadores han fallecido en los nueve primeros meses del año 2003); Un tribunal culpa a un albañil del accidente que sufrió y le retira la indemnización (el trabajador se puso en situación de peligro al aceptar realizar el trabajo, según la sentencia); Dos sentencias de Córdoba y Pontevedra culpan al trabajador de accidente laboral (los fallos consideran responsables de imprudencia a los afectados por los siniestros); Vocales del Poder Judicial exigen investigar la actuación de los jueces en los accidentes laborales; Además de 1104 muertos, la siniestralidad supuso 10900 millones, el 1,57 del PIB, en 2002; Un grupo de inspectores acusa a la Consejería de Trabajo de Madrid de dejar que caduquen 383 sanciones laborales; La falta de un método de trabajo es la principal causa de los accidentes laborales (Ambrós subraya que los planes de prevención "pecan de generalistas"); CCOO denuncia la "falta" de inspectores de Trabajo en la región de Madrid (sólo hay un inspector por cada 22000 trabajadores, lo que facilita el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales); Casi el 100% de los accidentes en los tajos se produce entre empleados de subcontratas (la mayoría de los obreros son eventuales y carecen de formación); Sindicatos y oposición exigen medidas duras contra los accidentes (proponen que las empresas asuman los siniestros de sus subcontratistas); "Hay infracciones en las obras que ponen la carne de gallina" (Antonio Camacho, Fiscal de Delitos Laborales); Castilla y León registro una tasa de siniestralidad del 63,43 por mil en 2001; El PSOE estudia denunciar al Gobierno por trabajar con 10 empresas sancionadas; Los trabajadores temporales sufren 4 veces más accidentes que los fijos; Sólo en un 3% de las muertes por accidente laboral hay sentencia penal; Los trabajadores menores de 24 sufren el doble de accidentes laborales; Cada dos días muere un obrero en accidente laboral; CCOO calcula que el 66% de las empresas no cuenta con el plan de riesgos laborales (el sindicato denuncia la inclusión de algunos accidentes de trabajo en enfermedades por contingencia común); La Agencia Europea de Seguridad ve "inaceptablemente alta" la siniestralidad laboral en España; UGT denuncia que la siniestralidad laboral aumentó pese a la legislación; España tiene el índice de accidentes laborales más elevado de la UE (la cifra casi duplica la media comunitaria); El presidente de la CES recomienda revisar la ley de siniestralidad laboral y mejorar la prevención; España es el penúltimo país dela UE en gasto de salud por habitante.

 

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

Artículo 39: Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia(...). Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

 

Según un estudio de audiencias infantiles realizado por la profesora de la Universidad Complutense de Madrid Carmen Marta Lazo, para el 92% de los niños ver la tele es la actividad preferida al llegar del colegio, por delante de jugar, merendar y hacer los deberes. Los niños pasan ante la pantalla 218 minutos al día, pero sus programas preferidos tienen que ver muy poco con contenidos especialmente dirigidos al público infantil. Estas ofertas escasean en la mayoría de las cadenas públicas y son ignoradas por las privadas, por lo que los niños están abocados, por fuerza, a consumir los mismos productos  que los adultos. Los espectadores de 7 a 12 años se decantan claramente por los programas de adultos.  La protección a la infancia en las televisiones públicas queda en papel mojado, cuando de lo que se trata es de sacar a la televisión pública rentabilidad política-económica y no social.  Para los poderes públicos es más importante asegurarse la audiencia adulta, que es la que vota, y manipularla a su antojo, aun a costa de perjudicar a la infancia. "Es urgentísimo regenerar la televisión, porque atenta contra la salud mental de los españoles, Creo que sólo se puede corregir este déficit ético, estético y cultural desde una televisión de Estado y no gubernamental. Una cadena pública no puede convertirse en un medio publicitario del Gobierno, una máquina de ganar dinero o batir récord de audiencia (...). La crueldad, la chabacanería, la falta de respeto, los atentados contra el idioma. Necesitamos una televisión de Estado, referente de los valores de la Constitución -igualdad, respeto, tolerancia-, y no estos programas estupidizantes que atentan contra la dignidad y manipulan la verdad" (Josefina Molina, realizadora de televisión). Núñez Morgades, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid aboga por la creación de un Consejo Asesor de las Televisiones, que garantice el respeto a la integridad del menor y la salvaguardia de sus derechos. En su opinión, actualmente las cadenas públicas y privadas de televisión "no están respetando los compromisos con los menores, cuando éstos pasan más tiempo ante el televisor que en el colegio".

 

JUSTICIA DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO

Artículo 117:La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 

Artículo 162: Está legitimada para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.

 

La Asociación Ajura, de Apoyo al Jurado Popular, asegura que la Justicia Penal se rige en España todavía por una Ley de 1882, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que ni siquiera la Constitución y su desarrollo han podido derogar. Ningún Gobierno se ha atrevido todavía a sustituirla por un texto nuevo y moderno. De acuerdo con esta Ley, son los jueces, unipersonales o colegiados, los que tienen el poder omnímodo para determinar lo que es delito y lo que no lo es. La instrucción del proceso también queda asignada, por lo general, a un juez unipersonal. Esta Asociación aporta datos: según el CIS, en 1992 (última encuesta) sólo era posible encontrar un 3% de españoles que afirmaban que los jueces les inspiraban mucha confianza. Al 12% no les inspiraba ninguna confianza y, entre los de "regular" y "poca" sumaban el 55%. Sobre la imparcialidad de los jueces, también el 55% puso en duda esa virtud judicial y sobre la maquinaria judicial decían que "mal" y "fatal" el 31 y el 7% respectivamente , y un 26% que "regular". Un 17 % de españoles no opinaba sobre esta última cuestión. Una de las pocas modificaciones sustanciales que se ha hecho de esta trasnochada Ley, aceptada por parte de algunos partidos y asociaciones de muy mala gana, ha sido la institución del Jurado Público para juzgar cierto tipo de delitos. Sin embargo, la alarma social mediatizada que se ha generado a raíz de determinadas decisiones de estos jurados populares, les ha puesto en entredicho. Otros datos sobre la Justicia en España: En el año 2002 el Tribunal Constitucional recibió 7456 recursos; el 97,71 lo fueron de amparo y se admitieron 179. La admisión nada tiene que ver con la resolución positiva. El Supremo ha condenado a 11 magistrados del Constitucional a indemnizar a un abogado (deberán pagarle 500 euros cada uno por rechazarle un recurso de amparo sin examinarlo). La guerra entre ambas instancias judiciales ha tenido ya varios episodios y no contribuyen en nada a reforzar la confianza de los españoles en la Justicia.   Más datos: Los juzgados y tribunales acumulan 2,1 millones de asuntos sin resolver (los casos pendientes  aumentaron en 79.000 en los nueves primeros meses de 2003), según un informe del Consejo General del Poder Judicial. Los jueces dejaron sin resolver más de dos millones de asuntos en 2002, según la Memoria del Consejo del Poder Judicial de 2002. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en el mes de noviembre de 2003, condenó a España al pago de 6000 euros al demandante por el daño sufrido y a 1500 euros por gastos jurídicos,  por considerar que la lentitud del Tribunal Constitucional para amparar a un ciudadano -cinco años, cinco meses y 18 días- vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a un plazo razonable para que la justicia resuelva un caso. Es la tercera condena a España por dilación judicial. 

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

Artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística en los entes públicos. 

Titulares de prensa sobre el derecho a una vivienda digna: Las constructoras españolas prevén superar el record de ventas establecido en el  2003 (las  ventas de las seis principales empresas en los nueve primeros meses de 2003 aumentaron un 23%, hasta los 23700 millones de euros; El precio de la vivienda subió 4,5 veces más que los salarios en 2003; El precio de la vivienda nueva en 2003 creció un 15,8%, la mayor subida en 14 años; El valor de los pisos se ha duplicado desde el inicio del "boom" inmobiliario, a final de 1997; Hacienda aplaza sin fecha la norma que permite gravar los 2,8 millones de pisos vacíos en España; La deuda de las familias creció un 16,3% en octubre por la vivienda; Los defensores del Pueblo exigen una intervención pública para abaratar el suelo; Las cooperativas sólo construirán el 4% del total de las viviendas nuevas este año; La vivienda es el tercer problema de los españoles, según el CIS; El pago de las hipotecas recorta la tasa de ahorro familiar hasta el 13,3% en 2002; Los jóvenes españoles necesitan 11 años de salario para comprar un piso; Un estudio de la FUCI revela que los compradores tienen que destinar hasta el 60% de sus salario a la vivienda; España registra una de las alzas en construcción más importantes de la UE; Vender un piso comprado sobre plano antes de que esté construido puede reportar plusvalías de hasta un 200%; España es el país de la zona euro en el que más ha subido la viviendas en 2002; El Banco de España avisa del riesgo de un "ajuste brusco" en la vivienda; Bruselas advierte a España sobre el "riesgo" derivado de los precios de la vivienda; El FMI también alerta sobre el impacto del rápido aumento en el precio de la vivienda; "España va bien por la burbuja inmobiliaria"; En la región de Madrid hay 25.000 viviendas inferiores a 30 metros cuadrados; Un joven destinaría el 56% de sus sueldo en una vivienda de 100 metros cuadrados; El coste de acceso a una casa para las mujeres es un 19% más caro debido a la diferencia de unos 2000 euros en el salario medio; El 65% de la población de entre 18 y 34 años vive en el hogar familiar; El Gobierno fracasa en el alquiler; Rato insiste en que "la vivienda se encarece por la fuerte demanda"; Las hipotecas crecieron un 24 % en el último año por el "boom" de la vivienda; Los impuestos suponen un 15% en la compra de una vivienda nueva; El precio de la vivienda ha crecido tres veces más que los salarios en los últimos 15 años; El alquiler medio de Madrid cuesta 1150 euros al mes, pero la mitad de los universitarios sólo puede pagar 500 euros; Cada español debe a los bancos y a las cajas de ahorro una media de 16717 euros; La construcción de pisos protegidos se redujo a la mitad con el PP, según la asociación de cooperativas Agecovi; La construcción de viviendas crece un 25% al calor del "boom" inmobiliario; EL alquiler, escaso y desconocido; la falta de estadísticas fiables impide saber si las viviendas en arrendamiento suben o bajan; La deuda de las familias crece al 13,5% y marca un máximo histórico; El crédito hipotecario representa el 78,2% del endeudamiento en los hogares españoles; Una inmobiliaria saca a la venta al doble de precio 400 pisos que compró en enero; La mitad del capital privado está invertido en construcción, según el BBVA; España es el segundo país de la UE con hipotecas más baratas; Sólo el 111% de los españoles recurre al alquiler; Rato pide a las familias que saneen sus deudas mientras la vivienda sube el 19%; Las organizaciones de consumidores suman 122.000 quejas y consultas sobre la vivienda de los consumidores; La compra de vivienda requiere dedicar el salario bruto de seis años; La CES tacha de "escandalosa" la dificultad para acceder a una vivienda en España (el organismo alerta de que el 34% de los jóvenes no se emancipa por el precio de la vivienda; Aznar admite que las viviendas son caras, pero dice que se venden porque "hay quien las compra"; ...

 

INTEGRACIÓN DE LOS DISMINUIDOS

Artículo 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

Titulares de prensa: Sólo una de cada tres personas con discapacidad trabaja, según el INE; La proporción de discapacitados se triplica entre la población pobre; En la cola europea en inserción laboral (sólo el 4,2% de la población activa tiene alguna discapacidad, lo que coloca a España en el último puesto de la UE); España es el país de la Unión Europea con menos empleo para las personas con discapacidad (las cifras demuestran que no se respeta la cuota de reserva para este colectivo).

 

NOTA DE LOS AUTORES

Estos son sólo algunos de los titulares y comentarios recogidos por el equipo directivo de este Centro  de algunos periódicos, al hilo de las noticias surgidas en las semanas anteriores y posteriores a la celebración del 25 Aniversario. Nuestra opinión es que la Constitución necesita cambios, necesita una adaptación a los nuevos tiempos y a la evolución del Estado. Nos unimos a las mejoras ya apuntadas (el 78'5% de los españoles está a favor de eliminar el privilegio masculino en la sucesión y el 66,4% quiere que el senado se convierta en cámara autonómica) y sugeriríamos alguna más (por ejemplo, una referencia a la renuncia a la violencia como medio de resolución de conflictos y a la guerra como instrumento de política nacional).  Creemos que la fórmula para la renovación de la Constitución está recogida con precisión en la propia Carta Magna y nadie debe alimentar el miedo hacia el cambio o la animadversión hacia aquellos que lo proponen (el 69% de los españoles cree que es hora de reformar la Constitución). Nadie puede considerarse más constitucionalista que otro porque diga que respeta la Constitución tal como está. Pero lo más patético es observar a conversos de aquel "no a la constitución" de hace 25 años hacer creer ahora a la gente que no es necesario el cambio, porque el  espíritu constitucional guía sus acciones y el texto de la misma se está cumpliendo. Ya se ha podido comprobar que no es así. 

Nos hemos ceñido a las noticias más recientes sobre aspectos constitucionales, pero si hubiésemos llevado a cabo una retrospectiva más amplia, cabrían en nuestro análisis muchas noticias más que ponen en entredicho la voluntad por parte de nuestros gobiernos de respetar el espíritu y la letra de la Constitución Española:

 

R Casi la mitad de los 2,5 millones de inmigrantes viven en España sin papeles. Los inmigrantes irregulares trabajan en la economía sumergida, que supone el 23% del PIB en España.

 

R Una de las fórmulas más utilizadas en la actualidad en la Administración contemporánea para flexibilizar su actuación es la creación de las fundaciones, como instrumento que permite invertir los presupuestos públicos para satisfacer necesidades generales sin el rigor que impone el Derecho administrativo. El Procurador del Común de Castilla y León insta a que se articulen todas las garantías necesarias para lograr que la actuación de este tipo de fundaciones responda a principios de objetividad y transparencia, alejándose así de toda sospecha de arbitrariedad en las gestión de los fondos públicos.

R El Constitucional declara que la norma legal sobre escuchas telefónicas es insuficiente y vulnera los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a las garantías procesales.

R Los inspectores de Hacienda denuncian hasta 14 "coladeros" para el fraude fiscal. Las sentencias por delito fiscal han caído de 293 en 1997 hasta 38 el pasado año, según un documento aprobado por unanimidad en el XIII Congreso de Apife (asociación que agrupa a la mayoría del colectivo de inspectores de Hacienda).

 

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R La Audiencia de Madrid tumba la reforma legal para expulsar a inmigrantes delincuentes (se había reformado el Código Penal para que los jueces sustituyeran las penas inferiores a seis años que recayeran sobre extranjeros en situación ilegal en España por la expulsión del país). Amnistía Internacional ya denuncia en septiembre de 2003 que ve graves trabas a los derechos humanos en la Ley de Extranjería. La Junta de Andalucía detecta fallos en la asistencia legal a inmigrantes. Las quejas de la Administración autonómica se vieron reflejadas en una circular interna del Colegio de Abogados de Cádiz en la que su decano pedía a sus abogados que los recursos administrativos no se limitaran a un formulismo, en muchos casos limitado a cinco escasas líneas; algunas ONGs lamentaban que los letrados se limiten en la mayoría de los casos a tomar nota de los nombres de los detenidos y a producir recursos idénticos sin visitarlos. El Supremo anula 11 artículos del reglamento de la Ley de Extranjería; según la sentencia, el Reglamento, una norma de rango inferior, es más duro que la ley de la que emana. Cinco sentencias dictadas en los últimos meses cuestionan la legalidad del contingente anual de trabajadores como la única vía para que los inmigrantes puedan obtener permiso de trabajo. Expertos denuncian que la igualdad jurídica entre extranjeros y españoles "no existe" (informe Políticas sociales y Estado de bienestar en España. Las migraciones, elaborado por un docena de expertos y editado por la Fundación Hogar del Empleado (Fuhen).

R El Gobierno suprime la división secreta de economía y tecnología perteneciente al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que se dedicaba a investigar casos de corrupción política y económica en la Administración. España retrocede en el "ranking" mundial de los países con menos corrupción, elaborado anualmente por Tranparency Internacional (TI), una prestigiosa ONG dedicada a la lucha contra la corrupción, con sede en Londrés, sobre la base de encuestas a empresarios, académicos y analistas. Cardenal sugiere la supresión de la Fiscalía Anticorrupción. El Consejo de Europa, por el contrario, critica al Gobierno de Aznar por haber incumplido las recomendaciones del informe GRECO para reforzarla: no ha incrementado sus recursos, no ha creado fiscalías anticorrupción especializadas en las grandes ciudades, no ha dotado a la institución de las competencias de la Fiscalía Antidroga para investigar el mundo de los negocios, ... 

R Los partidos pueden gastar hasta 15 millones de euros en la campaña, aunque esta inversión influye en pocos electores. El 90% de los donativos que reciben las arcas de los partidos políticos son anónimos y opacos (las donaciones "oscuras", en aumento, son 10 veces superiores a las transparentes). El Tribunal de Cuentas exige la reforma de la Ley de Financiación de Partidos (la auditoría de 2001 reitera múltiples anomalías en los ingresos de las formaciones políticas. Los auditores denuncian anomalías que se repiten año tras año: de los 165 millones de euros que manejaron los partidos en 2001 para su funcionamiento ordinario, más de 40 millones procedían de fuentes (corporaciones municipales y Gobiernos autónomos) no recogidas en la actual normativa. El Tribunal de cuentas critica en 2002 la opacidad de las empresas y fundaciones de los partidos. La banca ha perdonado a los partidos deudas por más de 19 millones de euros en tres años (el Tribunal de Cuentas cifra en 26 millones de euros los créditos vencido y no pagados en 1999).

R El Consejo Económico y Social arremete contra el uso abusivo de la Ley de Acompañamiento para introducir modificaciones en los Presupuestos para 2004. Esta normativa supone un "menoscabo de la seguridad jurídica" al regular "una profusión de materias dispersas de difícil localización y entendimiento para el ciudadano". Denuncia el hecho de que la Ley de Acompañamiento sea una especie de cajón de sastre que "se utiliza, en ocasiones, para introducir modificaciones normativas de calado que excede su carácter de complementariedad a la Ley de Presupuestos". A través de la Ley de Acompañamiento, se introdujeron en 2003 modificaciones en una ley orgánica, 41 leyes ordinarias, 10 reales decretos y dos decretos . Las críticas más duras del CES se centran en la "habitual remisión" de la llamada addenda (añadidos a la Ley de Acompañamiento) "horas antes de finalizar el plazo de elaboración de la propuesta de dictamen", por lo que el CES no se pronuncia sobre ella. Sobre la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del año 2003 se presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido y sigue su trámite; en aquella ocasión fueron 80 las normas que modificaba y creaba 13 nuevas tasas. El Consejo de Estado consideró "perturbador" el uso que el gobierno hace de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2003. El Consejo de Estado reitera que "razones de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa aconsejan que todas las normas y muy en especial aquellas que tienen rango de ley, nazcan en el seno propio de la materia que es objeto de regulación y vivan dentro de ella hasta que sean sustituidas por otras".

R El defensor del Pueblo denuncia la saturación y hacinamiento de las cárceles. El Comité para la Prevención de la Tortura  (CPT), dependiente del Consejo de Europa, censura a España por incumplir sus recomendaciones contra la tortura (según su informe, el actual marco legal "fracasa" en las medidas efectivas  de control para evitar las torturas). España anuncia en su repuesta que no considera necesario adoptar ninguna de las recomendaciones básicas, que son acceso a un abogado desde el inicio de la detención, reducción de la incomunicación a un máximo de 48 horas y acceso a un médico forense elegido por el detenido.

R El Decreto-Ley 5/2002 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (conocido como el decretazo) recorta derechos vigentes desde 1926. Se denuncia el abuso de la legislación de urgencia, ya que supone un riesgo para el Estado de derecho. La Constitución exige excepcionalidad para la utilización del decreto-ley (situaciones extraordinarias, urgente necesidad, que suponga medidas concretas y eficacia inmediata). En los primeros años de la democracia, hubo dos decretos-ley por mes de media; del 1982 a 1996 fueron menos pero hubo años de una gran incidencia (15 en 1083 y 22 en 1993); a partir de 1996, el uso ha sido intenso: 29 en 1997; 20 en 1998; 22 en 1999; 9 en 2000; 14 en 2001; ...

 

... etc,etc,etc, ...

 

El gasto social en España ha bajado del 24% al 19'2% del PIB en una década

Las leyes, ni siquiera la mejor Constitución, no resuelven nunca los problemas, a lo sumo ayudan a encarrilarlos. Pensar que la realidad es lo que dice una constitución es la fantasía de todo patriotismo (el constitucional y el otro). La realidad, 25 años de después, la ha definido Álvaro Rodríguez Bermejo en este mismo periódico: Seguimos sin una idea común de lo que es España. ¿Y si esa idea no existiera, ni pudiera existir?. La Constitución habría tenido el valor de haber permitido vivir en democracia sin una idea común de España. ¿No se puede reformar para poder vivir otros 25 años así, en vez de utilizar como armas arrojadizas la idea de España única e insuperable que algunos ven en la Constitución y su contraria?. (Josep Ramoneda, El País, 6-12-2003).

Esta página web ha sido elaborada por el equipo directivo del CRA "Reyes Católicos" de Turégano, con motivo de los actos de celebración de los 25 años de vigencia de la Constitución Española.