REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
TÍTULO PRIMERO.
DERECHOS Y DEBERES DE PADRES, MAESTROS Y ALUMNOS
ARTÍCULO 1
1.- Son derechos de los padres:
a) Mantener entrevistas con los maestros/as dentro del recinto escolar.
b) Formular ante los maestros/as y ante la dirección del Colegio cuantas iniciativas, sugerencias, y reclamaciones estimen oportunas en orden a la educación de sus hijos/as.
c) Pertenecer a la A.M.P.A. y, a través de ella, participar en las actividades de su competencia.
d) Estar informados de la marcha escolar de sus hijos/as y a ser informados por los maestros/as de las deficiencias orgánicas o funcionales que se detecten en el colegio.
e) Ejercitar su derecho a participar en los órganos colegiados del centro, dentro de las normas legales.
f) Exponer con libertad sus opiniones dentro del respeto a la Constitución y a las leyes.
g) Reclamar contra las calificaciones realizadas a sus hijos/as o decisiones que, como resultado del proceso de evaluación se adopten al final de un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno/a en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. El procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones será el previsto en la normativa vigente.
h) A ser informados con carácter genérico de la existencia de enfermedades contagiosas o parásitos (por ej: piojos) en el colegio.
i) A utilizar las instalaciones del centro para reunirse para actividades propias de la asociación de padres/madres u otras actividades de carácter formativo o educativo. El Consejo Escolar regulará la forma de ejercicio de este derecho en lo no previsto en este reglamento.
2.- Son deberes de los padres:
a) Conocer el reglamento de régimen interno del centro.
b) Vigilar y controlar la marcha de los estudios de sus hijos/as entrevistándose periódicamente con el tutor/a y los maestros/as, de acuerdo con el horario previsto para estudiar conjuntamente con los maestros/as la problemática de sus hijos/as.
c) Respetar los horarios establecidos en el Colegio, salvo casos de urgencia, para no interrumpir las actividades escolares.
d) Informar al profesorado de las causas de las ausencias de sus hijos/as y solicitar permiso de salida del Colegio dentro del horario escolar.
e) Responsabilizar a sus hijos/as en cuestiones relativas a puntualidad, limpieza, orden, tolerancia y compañerismo.
f) Inculcar en sus hijos/as sentimientos y actitudes de respeto al colegio y a las personas que conviven en él.
g) No criticar negativamente a los maestros/as en presencia de sus hijos/as.
h) Atender a las citaciones y avisos del centro personalizados o expuestos en el tablón de anuncios.
i) Facilitar a su hijo/a los medios para llevar a cabo las actividades que le indique el profesorado.
j) Remitir al centro, debidamente diligenciado, el boletín de calificaciones escolares de sus hijos/as, en el plazo establecido.
k) Comunicar al centro las deficiencias orgánicas o funcionales de sus hi-jos/as en cuanto pudieran ser motivo de alguna consideración especial.
ARTÍCULO 2
1.- Son derechos de los maestros:
a) Disponer y utilizar las instalaciones y el material adecuados para el desempeño de su labor docente.
b) Realizar su misión educativa dentro de un ambiente de orden y respeto.
c) Organizar y pactar con sus alumnos y alumnas el modo en que se llevarán las relaciones maestro/a-alumno/a y alumno/a-alumno/a. Sin interferencias que perturben esta relación.
d) Exigir a sus alumnos/as estudio y trabajo en justa correspondencia a la labor realizada por el profesor.
e) Corregir, con las medidas legales y las de este reglamento las faltas de orden, limpieza, estudio, disciplina y puntualidad de los alumnos/as.
f) Participar activamente en la organización y funcionamiento del Colegio.
g) Tener acceso a cuanta información de carácter profesional, pedagógico o sindical llegue al Colegio.
h) Solicitar y obtener de la dirección del colegio permiso para ausentarse del mismo por causa justificada conforme a las leyes.
i) Exponer con libertad sus opiniones dentro del respeto a la Constitución.
j) Mantener con los padres y madres las reuniones necesarias individuales y colectivas y recibir colaboración en las cuestiones que atañen a la educación.
k) Participar activamente en la programación y realización de cuantas actividades redunden en beneficio del Colegio.
l) Estar informados acerca de las disposiciones ministeriales y leyes directamente relacionadas con la enseñanza, así como a recibir del Equipo Directivo toda la información sobre el funcionamiento del centro y toda la que reciba de la administración.
2.- Son deberes de los maestros:
a) Llegar con puntualidad al colegio y permanecer en él las horas reglamentarias.
b) Contribuir a la mejora y conservación de las instalaciones, mobiliario y material del Colegio.
c) Coordinar con los demás maestros y maestras las actividades docentes para procurar una unidad de criterios.
d) Respetar la dignidad y función de los demás compañeros y compañeras del claustro.
e) Acatar la normativa que, en materia de vigilancia de recreos, entradas y salidas, etc., adopte el Claustro de Profesores o las fijadas en este reglamento.
f) Procurar el máximo rendimiento de su labor docente.
g) Tratar con cariño y comprensión a los alumnos/as y respetar su conciencia cívica, moral y religiosa.
h) Respetar la dignidad de los alumnos/as no imponiéndoles correcciones humillantes.
i) Procurar conocer las características psicológicas, intelectuales y sociales de los alumnos/as.
j) Adaptar la enseñanza al nivel de maduración y a la capacidad intelectual y psicológica de los alumnos/as.
k) Crear un clima de confianza en la clase, dialogando con los alumnos/as y tomando en consideración, en lo posible, sus opiniones y sugerencias.
l) Dialogar con los padres/madres, atender sus consideraciones y orientar, con criterio pedagógico su labor. El tutor/a mantendrá al menos una entrevista individual anual con los padres/madres de cada uno de sus alumnos/as. De las reuniones colectivas preceptivas, al menos la primera, se realizará durante el primer trimestre.
m) Mantener el orden y la disciplina de los alumnos/as dentro del recinto escolar.
n) Anunciar y coordinar las pruebas de evaluación, especialmente en Educación Secundaria Obligatoria, con suficiente antelación de forma que posibilite al alumno/a un estudio previo. Todo ello sin perjuicio de la evaluación continua.
ñ) De acuerdo con las normas vigentes, celebrar sesiones de evaluación. Cada tutor/a reflejará los resultados de las mismas en los documentos correspondientes.
o) Poner en conocimiento de la familia los resultados de dicha evaluación a través del boletín de información correspondiente.
p) Cumplimentar, cuando sea preceptivo, las actas, libros de escolaridad e informes individualizados que correspondan.
q) Vigilar el correcto cumplimiento de este reglamento.
r) Estar informados acerca de las disposiciones ministeriales y leyes directamente relacionadas con la enseñanza, así como a estar informados puntualmente sobre el funcionamiento del centro.
ARTÍCULO 3
1.- Son derechos de los alumnos
a) A ser educados en un ambiente de comprensión y respeto por parte de maestros/as y compañeros, a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
b) A no ser discriminados con distinciones, favoritismo, etc.
c) A que las actividades escolares se adapten en lo posible a sus características físicas y psicológicas.
d) A una explicación adecuada de las lecciones y a recibir cuantas aclaraciones precisen para la comprensión de las materias de estudio.
e) A que las tareas que se les manden para hacer en casa, previo acuerdo con los padres y madres en la primera reunión del curso, sean adecuadas y proporcionadas a su edad.
f) Al diálogo con los maestros/as y compañeros y a expresar libremente sus opiniones.
g) A formular ante los maestros/as y la dirección del Colegio cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.
1 curso de Primaria a elegir delegados de curso. Las funciones del delegado de curso serán fijadas por los propios alumnos/as de acuerdo con el tutor/a. En las escuelas unitarias podrá prescindirse del delegado de curso si hay menos de 5 alumnos entre los cursos de 41, 51 y 61 curso de Educación Primaria.h) A no ser molestados durante el trabajo, el recreo y demás actividades escolares.
i) A utilizar las instalaciones y el material del colegio según las normas establecidas.
j) A que el colegio tenga las comodidades, condiciones higiénicas y medidas de seguridad necesarias.
k) A que se cumpla el horario escolar.
l) A no ser corregido sin causa justificada ni de manera humillante.
m) A partir de 4
n) A elegir dos representantes de los alumnos, que formaran parte del Consejo Escolar, con voz pero sin voto. Serán elegibles los alumnos a partir de 5
1 curso de Educación Primaria que se presenten voluntariamente y electores los alumnos/as a partir de 41 curso de Educación Primaria.ñ) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
o) A participar en la vida y funcionamiento del centro.
p) A participar, con carácter voluntario, con autorización de sus padres, en las actividades extraescolares o complementarias que se organicen. Cuando el número de solicitantes que pueden realizar una actividad sea superior al de plazas se hará público el criterio de selección, y a falta de otro mejor, se sorteará públicamente.
q) A utilizar las instalaciones del centro para reunirse o para actividades de carácter formativo o educativo. El Consejo Escolar regulará la forma de ejercicio de este derecho en lo no previsto en este reglamento.
2.- Son deberes de los alumnos
a) Respetar a los maestros/as, sean o no sus tutores, a los compañeros y demás personal del colegio.
b) Prestar atención durante las explicaciones del maestro/a o exposiciones de otros compañeros.
c) Realizar con responsabilidad las tareas escolares.
d) Expresarse con respeto hacia los demás y respetar sus opiniones.
e) Cuidar las instalaciones, mobiliario y material del colegio.
f) Jugar con corrección y deportividad.
g) Asistir con puntualidad a las clases.
h) Contribuir a mantener el colegio limpio y ordenado y venir aseados a clase.
i) Cumplir las correcciones impuestas.
j) Respetar las costumbres, ideas y creencias de los demás.
k) Respetar el material escolar de los compañeros y compañeras.
TÍTULO SEGUNDO.
NORMAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL C.R.A. "REYES CATÓLICOS"
ARTÍCULO 4
Estas normas forman parte del Reglamento de Régimen Interno. Podrán ser revisadas a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa a través de sus representantes en el Consejo Escolar y serán de obligado cumplimiento. Las escuelas unitarias del C.R.A. dispondrán de normas específicas adecuadas a sus circunstancias elaboradas por los tutores/as y aplicarán las presentes con carácter subsidiario adoptando, en lo posible, los mismos criterios.
Corresponde al Consejo Escolar su aprobación o modificación.
ARTÍCULO 5
Entradas
Se llamará por cualquiera de los miembros del Equipo Directivo o por los tutores/as en las unitarias con estricta puntualidad.
Para entrar después del recreo se avisará por los vigilantes del mismo, algún miembro del Equipo Directivo o los tutores/as en las unitarias.
ARTÍCULO 6
Salidas
Llamará para salir el miembro del equipo Directivo que en ese momento esté libre, o los tutores/as en las unitarias o, en su caso, cualquier maestro del centro, puntualmente y con el tiempo suficiente de antelación para recoger y ordenar la clase antes de salir.
Los alumnos/as de Educación Infantil saldrán unos minutos antes que el resto, para facilitar su recogida por los padres, madres o familiares.
El tutor/a, o el último profesor que tenga clase con los alumnos/as, será el encargado de controlar que, hasta que no salgan al patio, los alumnos/as no corran por los pasillos, griten o se comporten indebidamente.
Durante el horario lectivo, los alumnos/as permanecerán en el recinto escolar. Para salir del mismo necesitarán el permiso de sus padres/madres, del tutor/a o el maestro/a de la asignatura, de algún miembro del equipo directivo, de los/las vigilantes del recreo durante el mismo o de las cuidadoras del transporte y comedor escolar en ese tiempo.
ARTÍCULO 7
Cambios de clase
Se procurará que los cambios de clase se realicen sin demora, de modo que ningún grupo de alumnos/as quede desatendido.
En caso de que algún profesor se despiste, el maestro al que le corresponda entrar puede llamar para advertirle.
ARTÍCULO 8
Pasillos
Se debe evitar que los alumnos/as, en su paso por los pasillos, realicen ruido excesivo, echen carreras o jueguen.
El paso de los alumnos por los pasillos será controlado por los maestros que vayan a desplazar a los alumnos/as de su aula habitual (música, educación física, informática, educación especial, etc.). Se procurará que anden formalmente, no corran, ni griten. Será responsabilidad de los mismos vigilar su comportamiento hasta que estén en el aula o lugar que les corresponda.
ARTÍCULO 9
Servicios
Como norma general para el uso de los servicios se requiere autorización del tutor/a o de algún profesor. No será necesario pedir permiso a la salida del recreo o al finalizar las actividades lectivas de la mañana o de la tarde. Estando en el patio deberá pedirse autorización a los vigilantes del recreo, o tutor/a en las unitarias, quienes evitarán que se produzcan aglomeraciones, no permitirán que se permanezca excesivo tiempo ni que se use para otros fines.
A la entrada del recreo o al inicio de las actividades lectivas no puede entrarse en el servicio. En caso de necesidad o urgencia pedirán permiso al profesor que vaya a entrar en su aula en esa hora.
En el centro cabecera:
- Los/as alumnos/as del piso superior usarán los servicios de ese piso.
- Los/as alumnos/as del piso inferior usarán los servicios de ese piso.
- Los alumnos/as usarán el servicio correspondiente a su sexo en cada piso o en el comedor, excepto los alumnos/as de educación infantil que tendrán uno común para ambos sexos y exclusivo para ellos (alumnos/as de 3, 4 y 5 años).
En las aulas unitarias se fijará el uso por los tutores/as de acuerdo con sus características.
ARTÍCULO 10
Apertura de las clases
Las clases se abrirán, poco antes del comienzo de las actividades lectivas, por el tutor/a o alumno responsable (en los cursos superiores) al que se encomiende esta función.
Al terminar las actividades lectivas, el tutor/a o alumno responsable, se encargará de supervisar el cierre, que las persianas estén bajadas, el perfecto ordenamiento de la clase y que las luces estén apagadas.
ARTÍCULO 11
Recreos
Durante el recreo los alumnos/as permanecerán en el patio. No se permitirá que los alumnos/as permanezcan en las aulas o en el resto del edificio salvo autorización de algún profesor para hacer algún trabajo o para corregir alguna conducta. Dicho profesor deberá permanecer con ellos en el aula o mantener su control. En caso de comportamiento indebido los vigilantes del recreo procederán a su desalojo comentándoselo al profesor que les autorizó.
En el centro cabecera se prohíbe jugar por la parte trasera del colegio, de esquina a esquina. En las unitarias los límites serán fijados por los tutores/as de acuerdo con sus características.
No se pueden utilizar objetos que puedan resultar peligrosos (por ej: balones o peonzas en el centro cabecera, por lo limitado del espacio, el número y la diversidad de edades del alumnado y la proximidad de una carretera) en el recreo.
En caso de lluvia, los alumnos/as de los cursos del piso superior podrán permanecer en su clase o bien en el pasillo del piso inferior, según el criterio del tutor/a correspondiente, siempre condicionando su estancia en el aula a su buen comportamiento, por lo que los vigilantes que observaran conductas impropias, podrían proceder al desalojo del aula comentándoselo al tutor/a. El mismo criterio se aplicará en las aulas unitarias
Los alumnos/as del piso inferior, en caso de lluvia, deberán permanecer en el pasillo del piso inferior evitando las carreras, gritos y empujones. No deben olvidar que los alumnos/as de infantil se encuentran en clase. Podrán permanecer en las aulas si algún profesor permanece con ellos o si les autorizan los vigilantes de recreo.
Siempre que el recreo se desarrolle en el patio, al menos uno de los vigilantes debe de permanecer en el exterior del edificio (en el centro cabecera).
ARTÍCULO 12
Puntualidad
Se debe incidir en la importancia de la puntualidad por parte del alumnado. En caso de reincidencia, se tomarán medidas para que el hábito no trascienda.
Las consultas médicas se realizarán, preferentemente, si fuera posible, al final o al comienzo de las actividades lectivas o durante el recreo.
Después de la consulta los alumnos/as podrán incorporarse a clase si el tiempo que resta hasta la finalización de las mismas permite su aprovechamiento (por ejemplo no debe ser inferior a quince minutos) y no interrumpe el desarrollo normal de las actividades programadas.
El profesorado procurará igualmente ser lo más puntual posible, tanto en lo que respecta a la atención del alumnado, como en la asistencia a las reuniones conjuntas con el resto del profesorado, o en el cumplimiento del horario no lectivo de presencia en el centro.
Se recomienda a los padres/madres no enviar a sus hijos/as al colegio en condiciones físicas deficientes que puedan perjudicar a sus compañeros/as y que le impidan a él/ella mismo/a seguir con normalidad las actividades programadas.
ARTÍCULO 13
Medios audiovisuales
Los maestros deben tener siempre el control de los aparatos, libros o material que usen, de modo que se devuelvan a su sitio una vez finalizada la clase o acabado su uso.
Los de uso frecuente y localizado se procurará que queden poco visibles y seguros, bajo control y responsabilidad del maestro concreto que lo use regularmente.
Se procurará el uso racional y ordenado de los medios, por lo que el maestro que tenga prevista la utilización de un medio concreto de uso general (vídeo,...) lo pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios, para que éste coordine el horario de su uso o lo facilite a los tutores/as de unitarias a través de los itinerantes.
ARTÍCULO 14
Fotocopias
Las peticiones de los alumnos/as de fotocopias deben canalizarse a través del tutor/a o maestro/a que haya encargado el trabajo, de modo que éste juzgue, en cada caso, la conveniencia o no de realizarlas.
Las fotocopias privadas a los alumnos/as o al personal relacionado con el centro se cobrarán a cinco pesetas.
ARTÍCULO 15
Fumar
Se habilitan dos aulas, en el centro cabecera, en las que se permite fumar al profesorado y adultos, una en el piso inferior (sala de profesores) y otra en el superior (sala de ordenadores).
En el resto de las aulas del centro, queda prohibido (salvo en la Dirección, siempre que las personas del Equipo Directivo no pongan impedimento).
En las escuelas unitarias será el tutor/a quien decida que parte del edificio se habilita como espacio para fumadores.
En los pasillos y patios se evitará fumar en presencia de los alumnos/as.
ARTÍCULO 16
Concursos y actividades extraordinarias.
En el caso de propuestas al centro de participación en concursos y actividades no programadas previamente, se tendrá en cuenta la procedencia de las mismas, rechazando aquéllas que estén en contra de los principios previstos en este reglamento para la realización de actividades escolares, complementarias o extraescolares, y en todo caso aquéllas sospechosas de aprovechamiento comercial o con fundamentos al margen de lo estrictamente educativo.
TÍTULO TERCERO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, CORRECTOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 17
Existirá, dentro del Consejo Escolar, una Comisión de Convivencia con la composición que determina el Real Decreto 732/1995 que adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos y deberes de los alumnos/as y de los maestros/as para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.
ARTÍCULO 18
El jefe de estudios elaborará, cuando lo solicite el Consejo Escolar o, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia.
ARTÍCULO 19
Los incumplimientos de las normas de convivencia del centro serán corregidos conforme a lo previsto en este reglamento y en el Real Decreto 732/1.995 de 5 de mayo de 1995 por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros.
ARTÍCULO 20
Podrán corregirse, de acuerdo con este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos/as en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 21
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
Serán competentes para decidir estas correcciones:
Los maestros/as del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en las letras a) y b) dando cuenta al tutor/a y al jefe de estudios.
El tutor/a del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en las letras a), b), c) y d).
El jefe de estudios y el director, oído el alumno y su profesor o tutor/a, las correcciones previstas en las letras b), c), d) y e).
ARTÍCULO 22
Para la prevención de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro se creará un registro de comparecencias ante el jefe de estudios con las siguientes características:
a) Se anotarán las comparecencias de los alumnos/as que cometan estas conductas figurando el día y hora, el nombre del alumno, una breve descripción de los hechos el testigo o narrador, la corrección impuesta, si procediera, y un apartado para observaciones.
b) En el caso de que lleguen a tres comparecencias se dará cuenta por teléfono a los padres de las incidencias registradas comentando las características de las mismas y la gravedad de las incidencias y se les pedirá su colaboración para mejorar la conducta del alumno, si procediera.
c) Si llegaran a seis las anotaciones se requerirá la presencia de los padres para comentarles lo sucedido y acordar una estrategia conjunta para la prevención de la conducta.
El mismo procedimiento se seguirá para las anotaciones sucesivas.
d) En las escuelas unitarias tomará nota de lo sucedido el profesor tutor/a que dará cuenta de lo acaecido al jefe de estudios sin que sea necesaria la presencia del alumno en el centro cabecera.
e) Se dará cuenta al Consejo Escolar periódicamente de un resumen estadístico de comparecencias.
f) El registro solo tendrá validez durante el curso escolar y será destruido al comienzo del curso siguiente.
ARTÍCULO 23
Las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro serán corregidas previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información acuerde el Director del centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro. Las conductas afectadas, el procedimiento a seguir y las correcciones que se impongan serán las establecidas en el Real Decreto 732/1.995 de 5 de mayo de 1995 por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros.
TÍTULO CUARTO.
OTRAS REGLAMENTACIONES.
CAPÍTULO 1.
USO DE LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS DEL C.R.A.
ARTÍCULO 24
Las aulas, instalaciones, edificios y material del C.R.A. podrán ser utilizados por los miembros de la comunidad escolar para actividades formativas o relacionadas con la educación en los términos previsto en este reglamento o, en lo no previsto, según lo que acuerde el Consejo Escolar.
ARTÍCULO 25
La Dirección del centro, a petición de los interesados, ( A. M. P.A., grupo de padres/madres, alumnos/as o asociaciones) autorizará el uso de las instalaciones fuera del horario escolar después de comprobar que la petición se ajusta a lo previsto en este reglamento, determinará el horario de uso, el aula o aulas afectadas y el material que podrá utilizarse.
La autorización quedará condicionada al buen uso de las instalaciones, a que el aula o aulas afectadas se mantengan limpios (en condiciones similares a cuando se presta), a que no se produzcan daños en el mobiliario y material, a que las luces queden apagadas y la clase en orden, a que los alumnos/as y personas a las que afecte mantengan un comportamiento adecuado dentro del centro.
En las aulas unitarias será suficiente la autorización del profesor-tutor/a en los términos del párrafo anterior y la comunicación al director del centro.
La notificación al alcalde de la localidad afectada será preceptiva en el caso de que fuera necesario encender la calefacción o mantener durante mucho tiempo las luces encendidas.
En los aspectos no contemplados en el presente artículo se aplicará la orden de 20 de julio del 95 (BOE del 9 - 8 - 95) por la que se regula la utilización de los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones escolares.
CAPÍTULO 2.
COMPRA Y USO DE MATERIAL DIDÁCTICO Y EDUCATIVO
ARTÍCULO 26
Los profesores tutores/as dispondrán de una asignación anual para compra de juegos y material didáctico para su aula. Este material quedará inventariado en su aula o ciclo.
De todo el material adquirido deberá pedirse factura oficial en la que figurará el código fiscal del vendedor, domicilio fiscal, IVA (o, al menos, el concepto de "IVA INCLUIDO") y recibí (con firma y sello, si se dispone de él). Sin la factura no se puede abonar la cantidad.
Todo el material del centro (excepto el comprado por los alumnos/as o con dinero aportado por los padres) podrá ser utilizado por cualquier profesor, previa petición al del aula correspondiente y posterior devolución después del uso. En caso de necesidad de uso simultáneo tendrá preferencia el profesor del aula o ciclo (o el primero en solicitarlo si no es material de aula).
Los profesores de Inglés dispondrán de dos asignaciones conjuntas para material específico. El material adquirido será inventariado y gestionado por ellos y ubicado en un espacio exclusivo o en la biblioteca.
Los profesores de Educación Física dispondrán de dos asignaciones conjuntas anuales para material específico. El material adquirido será inventariado por ellos en un espacio específico en el pabellón o en las aulas unitarias.
Los profesores de Pedagogía Terapéutica y Música dispondrán de una asignación cada uno para material específico. Será inventariado por ellos y ubicado en el aula que les corresponda (Música en el aula 3 y Pedagogía Terapéutica en el aula de apoyo). El profesor de Pedagogía Terapéutica podrá disponer de su asignación especifica para compra de material para su aula. Revertirá al centro para gastos comunes una parte de su asignación.
El material no ubicado en las aulas (mapas, proyectores, libros,...) será de uso libre comunicándolo al jefe de estudios y volviéndolo a dejar en su sitio. En caso de necesidad de uso simultáneo el jefe de estudios arbitrará la preferencia de uso según el orden de petición, si no logra un acuerdo.
El material de trabajos manuales será comprado preferentemente por los propios alumnos/as a partir de 5
1 curso, salvo que el tutor/a o profesor disponga otra cosa con cargo a la asignación del aula.
Los profesores elaborarán, a principio de curso o cuando lo necesiten, una lista de material consumible que precisen sin cargo a su asignación que entregaran al jefe de estudios para que se lo facilite. Puede incluir:
- Tizas.
- Borrador.
- Papel higiénico.
- Material de botiquín.
- Material de uso del profesor (lápiz, bolígrafos, carpeta, tijeras, goma, pegamento, folios y otros que se soliciten).
- Servilletas de papel.
- Jabón.
- Toalla...
De los gastos de funcionamiento se establecerá un porcentaje inicial (un tercio), del que se harán veintidós asignaciones. Si, a mediados o final de curso se viera que puede aumentarse esta asignación, se comunicará por parte del equipo directivo a los profesores. Se recomienda que el gasto se distribuya a lo largo del curso para no dejar sin liquidez la cuenta del colegio.
Este porcentaje podrá variar en el caso de que haya que hacer una compra excepcional con cargo a los gastos de funcionamiento que supere las previsiones ordinarias (por ej: la compra de una fotocopiadora, etc.)
Los alumnos/as comprarán su propio material (libros, lápices, cuadernos, gomas, colores, rotuladores, sacapuntas, pegamento, tijeras, cuadernos de trabajo,...) o aportarán al tutor/a, especialmente en Educación Infantil, si así lo acuerdan los tutores/as con los padres, una cantidad destinada a este material. En caso de olvido los alumnos/as podrán usar el material del aula.
Los profesores de Ciencias Sociales, Lenguaje, Matemáticas, Francés... no tutores/as de un curso para el que necesiten material efectuarán sus peticiones al profesor tutor/a del aula con cargo a la asignación de ésta, quien valorará la conveniencia. En caso de negativa del tutor/a, está petición podrá elevarse al equipo directivo.
CAPÍTULO 3.
COMEDOR ESCOLAR
ARTÍCULO 27
La organización del comedor escolar del centro se acomodará a lo previsto en este reglamento y subsidiariamente en lo previsto en la orden de comedores escolares de 24 de noviembre de 1.992.
ARTÍCULO 28
Tendrán derecho a utilizar gratuitamente el comedor escolar los alumnos/as transportados en cuya localidad no exista escuela adecuada a su nivel de escolaridad (salvo que la Dirección Provincial disponga otra cosa).
El resto de los alumnos/as y los profesores podrán utilizar voluntariamente el comedor escolar mediante el pago del importe del cubierto. Podrá negarse este derecho a los alumnos/as de Educación Infantil que no hayan adquirido autonomía para comer solos.
El coste diario del cubierto en el comedor escolar, para cada curso, será fijado por la Dirección Provincial y se hará público en el tablón de anuncios.
Los usuarios o sus familias abonarán mensualmente el coste de los días que efectivamente hayan usado el comedor escolar, preferentemente a través de una entidad bancaria, para lo que se facilitará la correspondiente autorización. A tal fin se llevará, por parte de las cuidadoras, un registro diario por meses de asistencias al comedor escolar en el que figuren los días en que se usa el comedor escolar por parte de cada alumno.
A mes vencido el colegio pasará al cobró a través de la entidad bancaria, el recibo correspondiente al coste de los días que se ha usado el comedor.
ARTÍCULO 29
La vigilancia y cuidado de los alumnos/as comensales desde que salen de las clases por la mañana hasta que comienzan por la tarde corresponderá a las cuidadoras contratadas por la empresa que gestione el comedor.
También se encargarán de vigilar a los alumnos/as transportados desde que bajan del autobús hasta que comienzan las clases por la mañana. Y desde que acaban las clases hasta que suben al autobús por la tarde o al finalizar las clases por la mañana los miércoles o las épocas de jornada continuada.
En caso de comportamiento indebido o de conductas contrarias a la convivencia las cuidadoras podrán reconvenir a los alumnos/as su conducta o mandarles comparecer ante el jefe de estudios quien decidirá la corrección correspondiente, si procediera.
También podrá reconvenirles la cocinera o mandarles comparecer ante el jefe de estudios.
ARTÍCULO 30
Se asignará un aula del centro donde estos alumnos/as podrán permanecer los días de lluvia o de frío intenso o para trabajar (a criterio de las cuidadoras). Queda asignada para este fin el aula 6. Se evitará que permanezcan en los pasillos. Podrán los alumnos/as durante estos períodos usar los servicios del centro, previo permiso de las cuidadoras y de dos en dos.
Las cuidadoras dispondrán de una llave de la puerta principal y del aula 6 y serán las encargadas de que, cuando se vaya el autobús, quede cerrada la puerta principal y apagadas las luces de los servicios de las dos plantas, del aula 6 y de los pasillos.
ARTÍCULO 31
Los alumnos/as de los cursos superiores serán los encargados de servir los alimentos a sus compañeros de mesa en turnos de dos. A los pequeños les servirán menos cantidad salvo que manifiesten lo contrario. Estas cantidades serán supervisadas por las cuidadoras quienes podrán modificarlas. También serán los encargados de retirar el primer plato de la mesa, de traer la jarra de agua y de dejar recogidos los platos, vasos y cubiertos si han acabado todos de comer.
ARTÍCULO 32
Se establecerán grupos encargados de poner la mesa (durante el recreo), de recoger los platos y cubiertos de las mesas, limpiar las mesas y barrer el comedor. La cocinera dará el visto bueno a estas tareas.
ARTÍCULO 33
La finalidad del comedor es fundamentalmente educativa por lo que los alumnos/as deben comer todos los alimentos, salvo prescripción médica o enfermedad. En el caso de que haya alguna comida que no le guste a algún alumno/a, esta circunstancia será comunicada por la familia al colegio para, poco a poco, ir enseñando al alumno/a a acostumbrarse a comer ese alimento. Las cuidadoras valorarán debidamente la conveniencia de dispensar la obligación de tomar alguna parte de los alimentos a los alumnos/as según la edad o circunstancias del momento.
Este Reglamento de Régimen Interno fue aprobado por el Consejo Escolar del Centro en su reunión del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete y modificado en la reunión del día treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Turégano, 30 de junio de 1998
El director
Fdo José Antonio García Rincón